Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Tlaxcala

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Número 5 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 16 de marzo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 310

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, en términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590 E, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Al Centro le será aplicable la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en lo no previsto en la presente Ley.

Artículo 3 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las y los trabajadores y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello.
Artículo 4 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Tlaxcala y podrá establecer oficinas en el territorio del Estado para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la suficiencia presupuestaria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

Artículo 5 El Centro contará con las personas servidoras públicas que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Reglamento Interior.

El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad en el servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.

Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Las relaciones laborales entre el Centro y su personal se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal operativo, conciliadores, notificadores y demás que señalen la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por:
  1. Audiencia: A la audiencia conciliatoria celebrada de manera física y presencial ante un conciliador del Centro;

  2. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;

  3. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  4. Conciliador: A la persona autorizada del Centro, quien posee la función de actuar como facilitador entre las partes en conflicto, que presentará a las partes las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  5. Convenio: Al documento, sea físico o digital, que contiene la voluntad de las partes y términos en los que se resuelve el conflicto por el acuerdo conciliatorio que hayan alcanzado;

  6. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  8. Director General: La persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;

  9. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;

  10. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;

  11. Órgano Interno: El Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;

  12. Presidente: La persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;

  13. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  14. Secretaría de la Función Pública: La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  15. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

  16. Servicio profesional: Las acciones de reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos que se otorguen a los trabajadores y cuyo objetivo sea el adecuado desarrollo de las funciones del Centro. Este servicio se encuentra organizado a partir de la política de recursos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y

  17. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.

Artículo 7 En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  1. Prestar de manera gratuita el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y la Ley Federal del Trabajo;

  2. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con (sic) Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se celebren en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro, de conformidad con la normatividad aplicable;

  6. Coordinar y supervisar las oficinas que forman parte del Centro;

  7. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;

  8. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y en esta Ley;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  11. Presentar anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;

  12. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;

  13. Establecer el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Centro;

  14. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso; así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  15. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  16. Bis. Implementar programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes y de acuerdo a su capacidad presupuestal, para dar a conocer los servicios que presta, observando la Ley de la materia;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  17. Ter. Establecer en el Reglamento Interior, los mecanismos y procedimientos para la realización de audiencias, y

  18. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 18

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 9 El Centro contará con los órganos de gobierno siguientes:
  1. La Junta...

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