Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 7 de abril de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

C. JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 162

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

La Administración Pública será Centralizada y Descentralizada.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013)

Integran la administración pública centralizada: el Despacho del Gobernador del Estado de Tlaxcala, las unidades y departamentos administrativos que dependan directamente de éste, las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, así como los organismos Públicos desconcentrados, creados por el Ejecutivo mediante Decreto.

Constituyen la administración pública descentralizada, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, creados por el Ejecutivo mediante Decreto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 2° El Poder Ejecutivo deberá residir en la capital del Estado

Sus órganos subsidiarios podrán residir fuera de la capital por acuerdo específico del Gobernador del Estado de Tlaxcala cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 3° El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un sólo ciudadano denominado "Gobernador del Estado de Tlaxcala", quien tendrá las facultades y obligaciones que marcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 4° Las facultades conferidas al Gobernador del Estado de Tlaxcala, no son delegables sino en los casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado y demás leyes que lo indiquen.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 5°

Para el ejercicio de la función pública, el Gobernador del Estado de Tlaxcala se auxiliará de los servidores públicos, de mandos medios, personal de apoyo, técnicos y empleados necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y que la Ley de Egresos determine, estableciendo la Oficialía Mayor las bases y mecanismos esenciales de un esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013)

Los servicios jurídicos y de representación legal del Poder Ejecutivo, así como las funciones de control, auditoría, fiscalización, procedimientos relacionados con responsabilidades de los servidores públicos y desarrollo administrativo de la Administración Pública del Estado, se realizarán por las instancias o unidades administrativas que determine el Gobernador en términos de las leyes aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley y en los reglamentos y acuerdos administrativos que emita el titular del Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 6°

Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en materia de administración pública; el Gobernador del Estado de Tlaxcala en cualquier momento efectuará reuniones de gabinete ampliado en la que se convocarán a todos los titulares de la administración pública centralizada y si fuere necesario a los titulares de la administración pública descentralizada, con el carácter del órgano colegiado de consulta y coordinación en las tareas de planeación, ejecución, modernización y desarrollo administrativo.

Las tareas que se efectúen conforme a este artículo se orientarán a modernizar y fortalecer las estructuras, sistemas, procedimientos y mecanismos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Gobierno del Estado y a proporcionar elementos de congruencia orgánica en las actividades sustantivas y de apoyo a la comunidad.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 7°

El Gobernador del Estado de Tlaxcala podrá contar con las coordinaciones, unidades de asesoría y apoyo técnico que las necesidades de su función exijan en áreas prioritarias que él mismo determine; podrá crear, suprimir, liquidar o transferir a las mismas, conforme lo requiera la administración pública del Estado, asignarles las funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus funcionarios y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por las leyes de la materia.

El Gobernador del Estado de Tlaxcala podrá crear y suprimir comités, patronatos, comisiones y otros organismos auxiliares o de apoyo que juzgue necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, fijándoles su organización y funcionamiento.

ARTICULO 8° Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conducirán sus actividades en forma programática y con arreglo a las políticas, prioridades, métodos, objetivos y metas de los planes de gobierno que establezca el Gobernador del Estado directamente o a través de las Dependencias competentes

Se establecerán los mecanismos y sistemas de planeación, programación, organización, presupuesto, contabilidad, evaluación, información, auditoría interna y control de gestión correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Asimismo, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación, control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas y gasto, trámite de prórrogas y cierre de programas, de los recursos estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013)

ARTICULO 9°

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, los servidores públicos de mandos medios, y los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de las funciones que realicen, determine la Contraloría del Ejecutivo, cuando sean relevados de su cargo, deberán hacer entrega del despacho, al servidor público que los releve, mediante acta de entrega-recepción con intervención de un representante de la Contraloría del Ejecutivo y un representante del Órgano de Control Interno correspondiente, dicha acta de entrega-recepción deberá levantarse y firmarse en ese acto, de conformidad con los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

Con el propósito de cumplimentar debidamente las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, los servidores públicos deberán mantener actualizados los inventarios y registros relativos al despacho a su cargo.

Los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, realizarán la custodia de los documentos esenciales, que son aquellos que a juicio de la misma autoridad contengan información básica. Los documentos no considerados esenciales, podrán trasladarse a archivos efímeros y podrán desecharse de forma periódica.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013)

El servidor público saliente entregará el despacho a su cargo, se firmará el acta de entrega recepción en ese acto, ante dos testigos señalados por la Contraloría del Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

La verificación del contenido del acta de entrega correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo; para tal efecto y durante el mismo plazo, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013)

En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría del Ejecutivo y del Órgano de Control Interno correspondiente, para que sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda en términos de los ordenamientos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2008)

Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente, no quedará liberado de las obligaciones que establezcan las disposiciones legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR