Ley Laboral de los Servidores Publicos del Estado de Tlaxcala, y sus Municipios

LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 31 de diciembre de 2007.

HECTOR ISRAEL ORTlZ ORTlZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 180

LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1

Esta ley es de observancia general en el Estado de Tlaxcala y sus municipios y rige las relaciones de trabajo que se establecen, por una parte, entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y los municipios o ayuntamientos; y por la otra parte, los servidores públicos que a dichos poderes públicos, municipios o ayuntamientos, presten un servicio, personal subordinado, físico o intelectual o de ambos géneros, en virtud de un nombramiento expedido a su favor o por aparecer en la nómina de pago.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta ley, los servidores públicos que lo sean por elección popular, y los de confianza, así como los servidores públicos de las empresas paraestatales, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y el personal que integran los cuerpos de seguridad municipal, estatal y de la policía ministerial.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta ley, tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social, en las relaciones laborales, entre los servidores públicos y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tlaxcala, municipios o ayuntamientos de cualquiera de los citados poderes, respectivamente.
ARTÍCULO 3 Para ser servidor público de los poderes del Estado de Tlaxcala, municipios o ayuntamientos se requiere:
  1. Ser de nacionalidad mexicana;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

  2. Tener por lo menos 18 años cumplidos;

  3. Observar y acreditar buena conducta;

  4. Poseer las aptitudes, conocimientos técnicos y científicos necesarios para el desempeño de las funciones del nombramiento; y

  5. Cumplir con el perfil laboral para el puesto o función del nombramiento respectivo.

ARTÍCULO 4 Los servidores públicos a que se refiere esta ley se clasificarán en:
  1. De base;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

  2. De confianza;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

  3. Eventuales;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

  4. Por tiempo determinado, y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

  5. Por obra determinada.

ARTÍCULO 5

Se consideran trabajadores de confianza y se excluyen de la aplicación de .esta ley, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoria, adquisiciones, asesorías, manejo de fondos, valores o documentos y actos de orden confidencial, y todos aquellos trabajadores o servidores públicos, que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores, y los que ha continuación se especifican de manera enunciativa más no limitativa:

  1. En el Poder Ejecutivo. Los titulares de las Secretarías de Estado y Dependencias, que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los Subsecretarios, Secretarios Particulares, Procurador General de Justicia, Subprocuradores, Agentes del Ministerio Público, Directores, Jefes de Departamento, Oficial Mayor de Gobierno, Contralor, Coordinadores, Recaudadores, Delegados, Responsables de Almacén, el personal íntegro de las Secretarías Particulares, Privada y Técnica del Ejecutivo, el cuerpo de ayudantes del Ejecutivo, y demás personas que le presten servicios personales y directos; los representantes comisionados de Gobierno en la Ciudad de México; los servidores que se les confiera una, comisión especial, temporal o transitoria.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

    El titular del Centro de Conciliación Laboral, Secretario General, Secretarios Generales de acuerdos, Auxiliares y Proyectistas, los procuradores e inspectores del trabajo, los contadores, cajeros, almacenistas, pagadores, inspectores o visitadores, auditores y auxiliar administrativo de todas las dependencias, los abogados, asesores o consultores de cualquier dependencia, Director del Registro del Estado Civil, el Titular de la Consejería jurídica;

  2. En el Poder Legislativo. El Auditor de Fiscalización Superior y todos los servidores públicos al Servicio del Órgano de Fiscalización Superior, los secretarios técnicos de los diputados, el secretario administrativo y parlamentario, asesores de los diputados, los directores y los auditores, secretarios particulares y jefes, de departamento y de unidad;

  3. En el Poder Judicial. Los magistrados, jueces de primera instancia, secretarios de sala, de juzgado, proyectistas, secretarios de acuerdos y jurídico, contadores, oficial mayor y directores, secretarios particulares, auxiliares de la presidencia, de juzgados, diligenciaros; y

  4. En los municipios. El Secretario del Ayuntamiento, secretarios particulares, el Tesorero, el Director de Obras Públicas, el Oficial Mayor, los directores, subdirectores, jefes de Departamento, inspectores, contralores, agentes auxiliares del Ministerio Público, Juez Municipal, contadores y cajeros, oficiales del registro civil, el chofer del Presidente Municipal y asesores al servicio de la administración pública municipal.

    Esta lista es enunciativa más no limitativa. En los instrumentos por medio de los que se cree alguna dependencia, entidad o en el presupuesto de egresos del Estado y de los municipios, se podrán precisar qué otros puestos son de confianza en los términos de este artículo.

ARTÍCULO 6

Serán considerados servidores públicos de base, los no incluidos en el artículo anterior, siempre y cuando, las funciones o materia de trabajo sea de carácter permanente y que la plaza que ocupen sea de base, los que después de seis meses de nombrados, sin nota desfavorable en su expediente, el nombramiento será considerado como definitivo, con independencia del tipo de nombramiento expedido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 7 Serán servidores públicos eventuales o por tiempo determinado, aquellos que ocupen una plaza vacante de manera temporal y por tiempo determinado, o cuando así lo establezca el contrato respectivo, condicionado a la realización o actuación de una o varias funciones, representaciones de una obra o tiempo determinado, y podrá ser de base o de confianza.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 8

En todo lo no previsto por esta ley o por sus disposiciones, se aplicarán de manera supletoria el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados y aprobados en términos del artículo 133 de la referida Constitución Federal, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo y los principios generales del derecho y de justicia social que deriven del mismo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

TÍTULO SEGUNDO

RELACIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 45
ARTÍCULO 9 Los servidores públicos prestarán sus servicios mediante nombramiento por escrito, expedido por el funcionario legalmente facultado para ello, previa protesta legal del cargo conferido ante el mismo.
ARTÍCULO 10 Los nombramientos de servidores públicos deberán contener:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, grado máximo de estudios y Domicilio del designado;

  2. Empleo o cargo que se le confiere;

  3. Lugar en donde se preste el empleo o cargo conferido;

  4. Carácter del nombramiento;

  5. Duración de la jornada de trabajo y los días de descanso semanales, sueldo y demás prestaciones que deberá percibir el servidor público, fecha y lugar donde se expide el nombramiento, cargo, nombre y firma autógrafa del funcionario competente que lo expide y del servidor público nombrado.

ARTÍCULO 11 Los poderes públicos, los municipios o ayuntamientos, deberán expedir Condiciones Generales de Trabajo, en los cuales establecerán los derechos y obligaciones de unos y otros

Serán consideradas condiciones nulas de pleno derecho y no obligarán a las partes, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

  1. Una jornada diferente a la establecida en la...

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