La justicia electoral a partir de las reformas constitucionales y legales (1986-1996)

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas164-182
Justicia electoral en México
En efecto, la nota distintiva de cada tesis es la exigencia de la calidad de ciudada-
no para ejercer derechos políticos, y a partir de esa premisa, se concluye que carecen
de protección constitucional porque son distintos a los derechos del hombre, como si
los ciudadanos por el hecho de serlo dejarán de pertenecer al género humano. Este
planteamiento es absurdo.
Por tanto, si convenimos que los ciudadanos son hombres con derechos polí-
ticos, entonces tendremos que reconocer que los derechos políticos son derechos
del hombre, aunque limitados por los requisitos constitucionales para ejercerlos.
Luego, quienes reúnen esas calidades pueden solicitar la protección de esos dere-
chos por los tribunales, de la misma forma que si se tratara de algún otro de los
derechos constitucionales.
No obstante, la lógica de la anterior proposición sólo comenzó a ser reconocida
en la última década del siglo pasado, con lo cual la protección de los derechos elec-
torales fundamentales tendría que desplegarse a golpe de jurisprudencia, pues como
veremos, fue la interpretación progresiva de los derechos fundamentales electorales
por parte del Tribunal Electoral, a partir de las reformas constitucionales al Poder
Judicial Federal, lo que permitió dejar atrás las contradicciones más notorias. Sin
embargo, la protección integral de DEF aún se encuentra en construcción como se
evidenciará con el análisis de los contenidos jurisprudenciales.
LA JUSTICIA ELECTORAL A PARTIR DE LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES (1986-1996)
Para dar una idea brevísima pero puntual de la reforma permanente en que estuvi-
mos inmersos en materia de justicia electoral en la última década del siglo XX, basta
destacar que las cuatro reformas constitucionales y legales en materia electoral de los
años de 1986, 1990, 1993 y 1996,26 se identican y denen porque se llevaron a cabo
con un doble objetivo:
26 En este aparado sigo en lo esencial el trabajo doctoral inédito del Dr. J. F. Ojesto Martínez Porca-
yo, Evolución y perspectiva de la Justicia del Derecho Electoral mexicano: la justicia electoral, UNAM, 1998, pp.
656-705. Por los objetivos de este trabajo, que se enfocan más en el análisis cualitativo de la inter-
pretación y argumentación del TEPJF, diverso a un estudio histórico, sólo se recuperan los puntos
que se estiman más relevantes de las reformas constitucionales en materia electoral. Para un estudio
profundo del tema pueden verse, además de la obra citada, los trabajos de F. Franco González Salas,
“Evolución del contencioso electoral federal mexicano 1916-1996”, en: Justicia Electoral, Revista del
Tribunal Federal Electoral, número 8, Vol. V, 1996, ISSN 0188-7998; así como, la publicación del ex-
magistrado J. de J. Orozco Henríquez, Evolución de la justicia electoral mexicana, Consulta realizada el 08
de agosto del 2012 en http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=290
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Tercera parte. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf)...
I. Transitar del Sistema de Autocalicación de las Elecciones con una tradi-
ción de más de 180 años a nuestro sistema actual de calicación mixta, por
órgano administrativo y jurisdiccional en el caso de la elección de diputados
y senadores y calicación exclusivamente jurisdiccional para el caso de la
elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y,
II. Fortalecer sistemática y consistentemente al Órgano Jurisdiccional Elec-
toral Federal, dotándole cada vez de mayores facultades, ampliando im-
portantemente su competencia y fortaleciendo su estructura orgánica y
administrativa, a n de arroparle con una serie de “garantías jurisdiccio-
nales”, que le han per mitido cumplir de una manera ecaz con las altas
funciones que tiene encomendadas.
De manera concreta, cada una de las reformas se ocupó de manera progresiva
de los temas recurrentes o problemáticos de cada elección como a continuación se
puntualiza.
1. La reforma de 1986-1987. Creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral
La reforma constitucional y legal del año de 1986 creó al primer Tribunal Electoral
de nuestro país, al que el Código Federal Electoral denominó Tribunal de lo Con-
tencioso Electoral, considerándolo como un organismo autónomo de carácter admi-
nistrativo, dotándolo de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y
queja al que se refería el propio ordenamiento.
Mantuvo el sistema de autocalicación, establecido desde la Constitución Gadi-
tana de 1812, a través del cual los miembros del Poder Legislativo, determinaban
quiénes de ellos deberían ocupar las curules, considerando que garantizaba de una
mejor manera el principio de división de poderes, recogido en nuestra Carta Mag-
na, de manera que, para su integración, el Poder Legislativo no quedase sujeto a
determinaciones de otros poderes.
Este Tribunal afrontó graves limitaciones funcionales, baste indicar que sólo
admitía como pruebas las documentales públicas y que carecía de facultades para
declarar la nulidad de votación en una casilla o la nulidad en una elección, facul-
tad que estaba reservada a los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados
y Senadores.
Por lo que se reere al efecto de sus resoluciones, las recaídas al recurso de ape-
lación, tenían el carácter de denitivas e inatacables, pero las dictadas respecto al
recurso de queja que procedía para hacer valer las causales de nulidad por irre-
gularidades cometidas durante la jornada electoral, en términos de lo dispuesto
por el artículo 60 de la Constitución, podrían ser modicadas por los Colegios
Electorales.
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