Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 163/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168425
Número de resolución2a./J. 163/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 233
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo tercero del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se dispone que la representación ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a nivel central y delegacional, estará a cargo del titular de la Subdirección General Jurídica de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1989 -actualmente en vigor y aplicable al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por virtud de los artículos décimo primero, fracción III, de las disposiciones transitorias del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicado en el citado medio de difusión el 31 de diciembre de 2000, y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, señala que las ausencias del titular de la Subdirección General Jurídica serán suplidas por el Subdirector de lo Contencioso. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha sostenido que no debe probarse la ausencia del titular suplido, en virtud de que para tener por acreditada la legitimación procesal de quien suple basta la manifestación que haga en ese sentido al interponer el recurso respectivo. Atento a lo anterior, el Subdirector de lo Contencioso (unidad central) de la Subdirección General Jurídica del ISSSTE, está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal en los juicios de nulidad cuya autoridad demandada es una Delegación Estatal, sin que sea necesario demostrar que se le hubiese designado para suplir al Subdirector General Jurídico de dicho Instituto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 150/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 163/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.

12 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-16 (Sexta Época), Abril 2009
    • 1 Abril 2009
    ...Estatal, sin que sea necesario demostrar que se le hubiese designado para suplir al Subdirector General Jurídico de dicho Instituto. (2a./J. 163/2008) S.J.F. IX Época. T. XXVIII. 2a. Sala, noviembre 2008, p. 233 REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIREC......
  • La Defensa Fiscal en la Jurisprudencia
    • México
    • El juicio contencioso administrativo federal y la defensa fiscal en la jurisprudencia
    • 1 Mayo 2010
    ...al Subdirector General Jurídico de dicho Instituto. Jurisprudencia. Novena Época. Segunda Sala. Tomo: XXVIII, Noviembre de 2008. Tesis: 2a./J. 163/2008. Página: 233. Contradicción de tesis 150/2008-SS. REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA R......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR