Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 331/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA POR LAS RAZONES PRECISADAS EN EL CONSIDERANDO CUARTO. • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA EJECUTORIA. • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA POR LAS RAZONES PRECISADAS EN EL CONSIDERANDO CUARTO. • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente331/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 58/2021),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 201/2020),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 8/2020))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 331/2021.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO Y DECIMOSÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIO: ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La Segunda Sala debe determinar si existe la posible contradicción de tesis respecto de la legitimación procesal del subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para interponer el recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia emitida por un Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


3

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.


3

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.


4

IV.

Improcedencia de la contradicción de tesis.

Es improcedente la contradicción de tesis.

22

V.

Inexistencia de la contradicción de tesis.

Es inexistente la contradicción de tesis.

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VI.

Decisión

PRIMERO. Resulta improcedente la contradicción de tesis denunciada entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEGUNDO. No existe la contradicción de tesis entre los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


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CONTRADICCIÓN DE TESIS 331/2021.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO Y DECIMOSÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIo: Ó.V.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil veintidós.


S E N T E N C I A


  1. Denuncia de contradicción de tesis. Mediante la versión digitalizada del oficio SP-02/2021, enviado a través del MINTERSCJN con número de folio electrónico 67376/2021 y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de folio 61816-MINTER, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito denunciaron la existencia de una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano, al resolver la revisión fiscal 58/2021 y los emitidos por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 8/2020 y por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 201/2020.


  1. Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis. Por auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su registro bajo el número de expediente 331/2021; asimismo, instruyó que se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, a quien por razón de turno le correspondió conocer de éste.


  1. Por otra parte, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia de los Tribunales Colegiados Vigésimo y Decimoséptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de los oficios de expresión de agravios y de las ejecutorias relativas a las revisiones fiscales 8/2020 y 201/2020 de su índice, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos de su índice, se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.


  1. Mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil veintidós la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto al conocimiento de la Sala y al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, por auto de diecisiete de febrero del año citado, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito; sin que se estime necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), L.M.A.M., Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.


II. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quienes al resolver la revisión fiscal 58/2021 emitieron uno de los criterios en conflicto.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), L.M.A.M., Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.


  1. CRITERIOS CONTENDIENTES


  1. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada se estima conveniente analizar los antecedentes de los asuntos respectivos y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias que contienen los criterios materia de contradicción.


  1. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


  1. Conoció de la revisión fiscal 58/2021, interpuesta por el Subdirector de lo Contencioso, “Titular de Asuntos Contenciosos”, en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del Titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de dicho Instituto, en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo 200/17-13-01-7 y su acumulado 2900/17-13-01-3.


  1. Los antecedentes del caso son los que a continuación se reseñan:


  1. Con motivo de la presentación de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, Isabel Rodríguez Apale y E.R.C., en su carácter de albacea de la sucesión y heredero a bienes de su hija Georgina Rojas Rodríguez, demandaron en la vía contenciosa administrativa, por una parte, la nulidad de la resolución de negativa ficta derivada de la presentación de dicho escrito y por otra, la nulidad de la resolución emitida por la Subdirección de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. De dichos asuntos le correspondió conocer a la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, bajo los números de...

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