Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 26/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2008 (Reiteración))

Número de registro170008
Número de resolución2a./J. 26/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 242
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 182/2000. D.E.R.Q.. 2 de junio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo directo en revisión 980/2002. J.A.S.G.. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.T.S.R..

Amparo directo en revisión 1753/2003. M.G.R.L. y otros. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Reclamación 363/2004-PL. M. de la L.J.M.. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo directo en revisión 1442/2007. M.Á.P.C.. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 26/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.

Nota: Esta tesis fue sustituida en términos de la que con el título y subtítulo: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).”, y número de identificación 2a./J. 67/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 263.

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