Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 138/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 138/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160594
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4; Pág. 2593
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contador público autorizado para dictaminar sobre los estados financieros de los contribuyentes reincida en incumplir las disposiciones referidas en ese numeral o en no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, participe en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que haya elaborado con motivo de la auditoría practicada a dichos estados financieros, procede la cancelación definitiva de su registro. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama esa cancelación, sustentada en que el contador público no exhibió, a requerimiento de la autoridad, los referidos papeles de trabajo, que supone la pérdida de los atributos para ejercer la función para la que fue autorizado por una falta grave, debe negarse la suspensión contra sus efectos y consecuencias, pues de concederse, se afectaría a la sociedad al no poderse ejecutar una sanción cuyo fin es reprimir una conducta de tal magnitud que ocasiona que el mencionado profesional sea descalificado para coadyuvar con la autoridad hacendaria, lo que, además, impediría la ejecución de un acto tendente al debido desempeño de la función de dictaminar los estados financieros de los contribuyentes, privilegiándose el interés particular de aquél, sobre el que a ese respecto tiene la colectividad.

Contradicción de tesis 257/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 138/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil once.

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