Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 177/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2010 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 177/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163317
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 577
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Los artículos 24, fracción IV, 35 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigentes hasta el 20 de noviembre de 2008, prevén como causa de retiro por "inutilidad" para los militares en activo alguno de los accidentes o enfermedades enlistados en el último precepto. Ahora bien, la circunstancia de que el referido artículo 226, en sus distintas categorías, no aclare en los supuestos de enfermedades que presenten distintos grados de afección a cuál de ellos se refiere o si abarca cualquiera, no viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la autoridad aplicadora en estos casos deberá realizar una interpretación acorde con el aludido precepto y considerar que sólo cuando el grado de avance de la enfermedad provoque invalidez podrá invocarse como causa de baja del Ejército, interpretación que, por una parte, impide la discriminación de dichos elementos por motivos de enfermedad y, por otra, preserva la eficacia de ese sector, permitiéndole cumplir cabalmente su misión.

Amparo en revisión 495/2009. I.R.R.. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..


Amparo en revisión 1927/2009. A.R.I.. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..


Amparo en revisión 109/2010. Ó.G.F.L.. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..


Amparo en revisión 517/2010. J.G.d.Á.V.. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 696/2010. T.P.H.. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: E.D.D..


Tesis de jurisprudencia 177/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

3 sentencias

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