Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 09 de julio de 2003
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1o

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2o

Las funciones del Instituto son:

  1. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

  2. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

  3. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

  4. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

    1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

    2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

    3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

  5. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;

  6. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

  7. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

  8. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

  9. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

  10. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

  11. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y

  12. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 3o

El patrimonio del Instituto se constituye por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

  2. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

  3. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

  4. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;

  5. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

  6. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

ARTÍCULO 4o

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  2. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  3. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  4. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;

  5. Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

  6. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

  7. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

  8. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

  9. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;

  10. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  11. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;

  12. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;

  13. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;

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