Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
| Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 09 de julio de 2003 |
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Las funciones del Instituto son:
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Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
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Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
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Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
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Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
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La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
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La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
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El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
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Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;
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Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
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Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
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Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
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Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
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Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
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Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
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Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
El patrimonio del Instituto se constituye por:
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Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
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Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
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Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;
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Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;
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Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
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Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
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Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
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Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
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Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
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Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;
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Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
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Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
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Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
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Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
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Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;
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Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;
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Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;
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Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;
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