Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1042/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1009/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 4/2017))
Número de expediente1042/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1042/2017

amparo en revisión 1042/2017.

QUEJOsO Y RECURRENTE adhesivo: javier barriguete meneses.

RECURRENTEs: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y cámara de senadores (AUTORIDADes RESPONSABLEs).



PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

Colaboró: S.V.G..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, Javier Barriguete Meneses, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de la Defensa Nacional.

  5. Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

  6. Director General de Artillería.

  7. Director General de Sanidad Militar.

  8. Director de la Unidad de Especialidades Médicas.

  9. Médicos Cirujanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos [Teniente Coronel Médico Cirujano J.C.P.P. y M.M.C.J.J.C.M..


Como actos reclamados señaló:

  • La aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil quince, en específico el artículo 226 Bis, inciso 14 [autoridades de los incisos a), b) y c)].

  • La expedición del Decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de, entre otros, el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil once, en específico el artículo 30 [autoridad del inciso c)].

  • La aprobación y emisión del instructivo que reguló el Certamen de Promoción General 2015, en específico el párrafo V, inciso B, que establece: “V. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN. B. ESTAR HACIENDO USO DE LICENCIA POR GRAVIDEZ SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL I.S.S.F.A.M. (PERSONAL FEMENINO) O ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS TABLAS DE LAS CATEGORÍAS ESPECIFICADAS EN EL ARTÍCULO 226 DE LA REFERIDA LEY (…)” [autoridad del inciso d)].

  • La delegación de facultades para resolver el recurso de revisión administrativa que J.B.M. instó en contra de la decisión de excluirlo de la Promoción General 2015 [autoridad del inciso d)].

  • El oficio 101721 de veintitrés de octubre de dos mil quince, mediante el cual se ratifica al quejoso la decisión de excluirlo del Certamen de Promoción General 2015, por prestar trastornos funcionales de menos del veinte por ciento, al padecer diabetes mellitus tipo 2 [autoridad del inciso e)].

  • La emisión de los mensajes de correo electrónico números SA-3-06782 de ocho de septiembre de dos mil quince y SA-307602 de uno de octubre de dos mil quince, en los cuales se comunicó al quejoso la ratificación de la exclusión del Certamen de Promoción General 2015, por no acreditar buena salud [autoridad del inciso f)].

  • El mensaje de correo electrónico de imagen SMA-ML-6848 de ocho de octubre de dos mil quince, que contiene la orden girada a la Unidad de Especialidades Médicas para que se practicara examen médico al quejoso, del cual derivó el certificado médico que sirvió de base para excluirlo del concurso de promoción [autoridad del inciso g)].

  • La designación que en su carácter de superior jerárquico del personal médico especialista que emitió el certificado médico al que se alude en el punto precedente [autoridad del inciso h)].

  • La emisión colegiada del certificado médico de doce de octubre de dos mil quince, en virtud del cual se excluyó al quejoso J.B.M. del Concurso de Promoción General 2015 [autoridad del inciso i)].


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, celebró audiencia constitucional el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en la que dictó sentencia que firmó hasta el uno de agosto siguiente, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia, el P. de la República y la Cámara de Senadores interpusieron recurso de revisión, mediante escritos presentados el veintiséis y veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente, en la Oficina de Correos con residencia en la Ciudad de México.


Por acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, los admitió a trámite y los registró con el número de expediente **********; y por proveído de dieciséis de enero siguiente, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el quejoso J.B.M..


Luego, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el indicado Tribunal Colegiado resolvió sobreseer en el juicio respecto de los actos atribuidos al Director de la Unidad de Especialidades Médicas y Médicos Cirujanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; declarar infundado el recurso de revisión del P. de la República, en el tema de improcedencia; y carecer de competencia legal para resolver el asunto respecto de la constitucionalidad de los artículos 226 Bis, inciso 14, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil quince, y 30 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; ordenando remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1042/2017; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal hechos valer por el P. de la República y Cámara de Senadores, respectivamente, así como la adhesión a éstos, interpuesto por el quejoso J.B.M.; además, ordenó se turnara al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 226 Bis, inciso 14, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil quince, y 30 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, respecto de los cuales se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión...

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