Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 89/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 89/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172573
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 851
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Para concluir que existe la contradicción de tesis es insuficiente que un tribunal afirme en una sentencia que no comparte el criterio de otro, sino que es necesario que lo sostenido por uno al examinar un determinado problema sea contrario a lo señalado por el otro al abordar el mismo problema, en el mismo plano y a la luz de preceptos jurídicos iguales o coincidentes; de no ser así se carece de un punto común respecto del cual lo que se afirma en una sentencia se niega en la otra.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 39/96. Entre las sustentadas por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Contradicción de tesis 41/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: M.M.C..

Contradicción de tesis 79/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.M.V.A..

Contradicción de tesis 5/2006-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretario: E.D.D..

Contradicción de tesis 1/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Décimo Sexto Circuito. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.C.D..

Tesis de jurisprudencia 89/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil siete.

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