Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. 2a./J. 24/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200766 |
Número de resolución | 2a./J. 24/95 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1995 |
Fecha | 01 Julio 1995 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Julio de 1995; Pág. 59 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Para que se configure la contradicción de tesis a que se refiere el artículo 197-A de la Ley de Amparo, es menester que las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados que sustenten criterios divergentes traten cuestiones jurídicas esencialmente iguales; por tanto, si la disparidad de criterios proviene de temas diferentes, la contradicción es inexistente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 12/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 24 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..
Contradicción de tesis 43/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..
Contradicción de tesis 3/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..
Contradicción de tesis 36/94. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito; y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Y.I.H..
Contradicción de tesis 37/94. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito; Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: H.H.O..
Tesis de Jurisprudencia 24/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..
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Voto particular num. 19/2020 de Plenos de Circuito, 13-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...en el mismo punto de derecho, la contradicción de tesis debe declararse inexistente." De igual manera, es de invocarse la jurisprudencia 2a./J. 24/95,(16) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor literal "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS......
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Ejecutoria num. 46/2023 de Plenos Regionales, 07-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 173/2022, es inexistente. 20. Apoya lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/95,(8) de rubro y texto "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS. Para que s......
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Ejecutoria num. 111/2023 Y SU ACUMULADA 115/2023 de Plenos Regionales, 11-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 115/2023, es inexistente. 25. Apoya lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/95,(7) de rubro y texto "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS. Para que se confi......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2004-PL)
...(Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: II, Julio de 1995.- Tesis: 2a./J. 24/95.- Página: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA QUE SE FORMULA RESPECTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS EN LAS......