Ejecutoria num. 111/2023 Y SU ACUMULADA 115/2023 de Plenos Regionales, 11-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación11 Agosto 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV,3375

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 111/2023 Y SU ACUMULADA 115/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS Y R.E.G. TIRADO Y DEL MAGISTRADO G.P.C.. PONENTE: MAGISTRADA A.L.C. GALLEGOS. SECRETARIA: T.A.E..


I. Competencia


1. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver las presentes denuncias de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo y 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 1, fracción III, 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(1) así como en lo establecido en los numerales 1, fracción I, punto 2, y 2 del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio(2) y en los artículos 6, fracción I, 7, 9, 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales,(3) publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece y dieciséis de enero de dos mil veintitrés, respectivamente; por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito, pertenecientes a la Región Centro-Norte, y con jurisdicción en la materia administrativa.


II. Legitimación


2. Las contradicciones de criterios 111/2023 y 115/2023 se denunciaron por parte legitimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente en el momento de las denuncias, ya que fueron formuladas por las titulares de los Juzgados Tercero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, respectivamente, cuyas determinaciones sobre la suspensión provisional solicitada en amparo indirecto constituyeron la materia de los recursos de queja de los cuales derivaron los criterios contendientes.


III. Criterios denunciados.


III.1. Contradicción de criterios 111/2023.


3. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 142/2023 en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.


4. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al fallar el recurso de queja 80/2023 en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.


5. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al determinar el recurso de queja 100/2023 en sesión de diez de febrero de dos mil veintitrés.


III.2. Contradicción de criterios 115/2023.


6. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al fallar el recurso de queja 142/2023 en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.


7. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 85/2023 en sesión de veinte de febrero de dos mil veintitrés.


8. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al determinar los recursos de queja 115/2023 y 150/2023 en sesiones de trece y veinte de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente.


IV. Existencia de la contradicción de criterios


9. De acuerdo con los criterios sentados por el Máximo Tribunal, existe una contradicción de criterios cuando se reúnen los siguientes requisitos:(4)


a. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


b. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y que sobre ese mismo punto de derecho, los Tribunales Colegiados adopten criterios jurídicos discrepantes.


c. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


10. En el caso, existe una contradicción de criterios entre el sostenido por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver, el primero de los mencionados, el recurso de queja 142/2023 y, el segundo, los diversos 80/2023 y 85/2023; y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al fallar el recurso de queja 100/2023.


11. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 142/2023, analizó un asunto con las siguientes características:


Ver características

12. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en una parte del fallo recaído al recurso de queja 80/2023, analizó un asunto con las siguientes características:


Ver recurso de queja

13. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 85/2023 analizó, en una parte de su ejecutoria, un asunto con las siguientes características:


Ver queja

14. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al fallar la queja 100/2023, analizó un asunto con las siguientes características:


Ver asunto

15. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Se satisface este requisito porque los tribunales contendientes decidieron, a partir de una exposición argumentativa, sobre la procedencia del otorgamiento de la suspensión provisional respecto del acto reclamado consistente en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós –específicamente de los artículos 2, fracciones VI Bis, VI Ter, XVII y XVIII, 33, fracción II Bis, 40, fracciones IX y XII y 50 Bis, así como de los transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, que reglamentan la prohibición de exhibición directa, indirecta y de publicidad de productos de tabaco al interior de los establecimientos y puntos de venta–.(5)


16. Segundo requisito: punto de toque y diferendo de criterios interpretativos. Se advierte un punto de toque entre los criterios contendientes porque los tribunales involucrados analizaron la procedencia de la suspensión provisional solicitada respecto de las prohibiciones establecidas en los artículos reclamados, a la luz de los requisitos que para tal efecto establece la Ley de Amparo.


17. Sin embargo, se produjo entre ellos un diferendo en los criterios interpretativos adoptados, pues los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, negaron la suspensión provisional al considerar que de otorgarla se causaría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, mientras que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó concederla por estimar que en el caso opera la apariencia del buen derecho, la cual debe prevalecer sobre la finalidad de interés social que persigue la reglamentación reclamada.


18. Del contraste entre las consideraciones sustentadas en las resoluciones, se obtiene que, ante el planteamiento de casos similares, los tribunales contendientes le dieron tratamientos diferentes.


19. Tercer requisito: que pueda formularse una pregunta o cuestionamiento a resolver. Este requisito se cumple también, pues advertido el punto de conflicto entre los criterios contendientes, cabe la pregunta siguiente: ¿Es procedente conceder la suspensión provisional respecto del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós –específicamente de los artículos 2, fracciones VI Bis, VI Ter, XVII y XVIII, 33, fracción II Bis, 40, fracciones IX y XII y 50 Bis, así como de los transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, que reglamentan la prohibición de exhibición directa, indirecta y de publicidad de productos de tabaco al interior de los establecimientos y puntos de venta–?


20. En esta línea argumentativa, es existente la contradicción de criterios entre los sostenidos por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los recursos de queja 142/2023, 80/2023 y 85/2023, respectivamente, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al fallar el recurso de queja 100/2023.


21. No es obstáculo para alcanzar esta conclusión que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito no haya atendido el requerimiento que se le dirigió para que informara sobre si el criterio sostenido en el recurso de queja 100/2023 continúa vigente, porque de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que se trae a la vista como hecho notorio, no se advierte evidencia de que esté superado.(6)


V. Inexistencia de la contradicción de criterios


22. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia...

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