Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a./J. 14/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194475 |
Número de resolución | 2a./J. 14/99 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 257 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Laboral |
Es improcedente la vía laboral para demandar la reinstalación, o bien, la indemnización de ley por despido o suspensión injustificados, cuando este despido o suspensión constituyen una sanción impuesta al servidor público por faltas administrativas, en virtud de que en este supuesto no se está frente a un acto del patrón Estado que suspende o despide a un trabajador en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; estrictamente, no existe un acto de naturaleza laboral que genere un conflicto entre el trabajador y el patrón Estado, sino que se trata de la suspensión o destitución como sanción administrativa impuesta por el Estado por faltas de carácter administrativo conforme a lo previsto en el título cuarto de la Constitución denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos" y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que reglamenta dicho título. Si bien las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos persiguen finalidades esencialmente iguales, tanto en el ámbito asimilado al laboral que es propio de los burócratas, como en el ámbito administrativo que acaba de señalarse, no deben confundirse entre sí, porque reconocen génesis jurídicas diferentes, ya que la primera se halla fincada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (en competencia federal), o en las leyes locales que rigen las relaciones entre los Estados y Municipios con sus servidores (en la esfera estatal), mientras que la segunda deriva de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o de las leyes locales respectivas. La distinción es fundamental y de gran trascendencia, porque reconociendo ambos regímenes normativos -el asimilado al laboral y el administrativo-, diferentes causales de suspensión y remoción, distintos procedimientos y diferentes defensas, las acciones a que dan lugar no pueden, válidamente, confundirse, porque no son optativas ni intercambiables, de tal manera que cada una sigue su propio curso. Por tanto, aunque a través de una acción laboral se demande la reinstalación, el pago de salarios caídos o aun la indemnización, alegando despido injustificado, si la suspensión o el cese constituyen una sanción administrativa, la vía laboral es improcedente porque no se trata de un acto laboral sino administrativo; tanto es así, que los tribunales del trabajo no podrían decidir sobre la procedencia de las prestaciones laborales exigidas, sin examinar y decidir sobre la legalidad de la sanción administrativa, lo cual queda fuera de su competencia material.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/98. Entre las sustentadas por el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 14/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2005-PL)
...juicio de amparo, pues a pesar de tener con ésta la relación de trabajo, no debe perderse de vista, lo sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 14/99, por contradicción de tesis 2/98, entre las sustentadas por el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1867/2006 )
...exigidas, sin examinar y decidir sobre la legalidad de la sanción administrativa, lo cual queda fuera de su competencia material.” (2a./J. 14/99, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 257, Tomo IX, Marzo de 1999, Novena Época, del Semanari......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 (INCONFORMIDAD 47/2009)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 473/2018)
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