Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1867/2006 )

Sentido del fallo SE REVOCA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO HECHA VALER POR LA QUEJOSA, CON EXCEPCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha24 Enero 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 322/2006-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA 157/2006)
Número de expediente 1867/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1867/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1867/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1867/2006.

QUEJOSa: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: J.A.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil siete.


VISTO BUENO:

SEÑOR MINISTRO.


V I S T O, para resolver el recurso de revisión interpuesto por ********** en contra del auto de treinta y uno de marzo de dos mil seis dictado por el J. Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJO.

PRIMERO. **********, por su propio derecho y mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, el veintidós de marzo de dos mil seis, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:

Autoridades responsables:

Ordenadoras:

a) Licenciado M.Ó.L.R., J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México.

b) Consejo de la Judicatura Federal.

Ejecutoras:

c) Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.

d) Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

e) Administradora Regional del Segundo Circuito.”


Actos reclamados:

Al J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México:

1. El ilegal procedimiento administrativo número ********** incoado en mi contra.

2. La resolución de veintiocho de febrero de dos mil seis en la que resuelve: ‘Primero.- Quedó plenamente acreditado que la ********** incurrió en las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, V y VIII del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del ordinal 136 del mismo ordenamiento (…) Segundo.- Por la comisión de las faltas que actualizaron las causas de responsabilidad anotadas, con fundamento en la fracción V del numeral 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se sanciona a la **********, con la destitución del puesto que ha desempeñado en este órgano de control constitucional con ********** y ********** a partir del día siguiente al en que quede notificada (…) envíese testimonio certificado de esta resolución a (…)’

3. La orden girada al Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, a la Administración Regional del Segundo Circuito y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a fin de cumplimentar la baja correspondiente.

A la autoridad Consejo de la Judicatura Federal:

1. La Consulta que formula sobre el órgano competente para conocer de la responsabilidad de secretarios, actuarios y demás personal adscrito a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito DIS/003, sesión extraordinaria de treinta de octubre de dos mil, puesto que el licenciado M.Ó.L.R., J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, funda y sostiene su competencia en ese acuerdo general (…) con relación al artículo 133, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

A las autoridades responsables ejecutoras:

1.- (…) se reclama cualquier inscripción de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil seis establecida en el expediente de responsabilidad administrativa relativa al procedimiento administrativo número ********** incoado en mi contra y lo que se derive.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos , , 13, 14, 16, párrafo cuarto, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La demanda de garantías se remitió, por razón de turno, al J. Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, quien la registró con el expediente ********** y por auto de treinta y uno de marzo de dos mil seis la desechó de plano.


CUARTO. Inconforme con ese auto, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil seis ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, el cual se remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en Turno para su sustanciación, en cumplimiento al proveído de veintiséis de abril de dos mil seis.


QUINTO. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil seis la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión, lo admitió a trámite formándose el expediente Improcedencia **********.


Seguidos los trámites legales, el Pleno de dicho órgano colegiado en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dos mil seis dictó resolución con el punto resolutivo que enseguida se trasunta:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción, para lo cual se le remiten los autos del amparo indirecto **********, así como los relativos al presente toca, para lo que a bien tenga determinar sobre su atracción, en términos del último considerando de esta resolución”.


SEXTO. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de seis de octubre de dos mil seis ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número ********** el cual se remitió a esta Segunda Sala para su resolución.


La Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil seis, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito para conocer del recurso de revisión (improcedencia).


SÉPTIMO. En sesión de dieciocho de octubre de dos mil seis esta Segunda Sala dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión hecho valer en contra del auto dictado por el J. Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, el treinta y uno de marzo de dos mil seis, que desechó la demanda de amparo promovida por **********.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Segunda Sala, para los efectos legales consiguientes”.


OCTAVO. En el proveído de veintiuno de noviembre de dos mil seis la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, quedando registrado con el número 1867/2006 y se dio vista al Procurador General de la República.


El agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República, para intervenir en el presente asunto, formuló el pedimento III/138/2006 en el que solicitó revocar el acuerdo recurrido y ordenar la admisión de la demanda de amparo.


Por diverso acuerdo de doce de diciembre de dos mil seis se turnaron los autos al señor M.G.D.G.P. para la elaboración del proyecto de resolución.


NOVENO. En virtud de que el señor M.J.D.R. concluyó su periodo constitucional y el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia fue designado P. de este Máximo Tribunal, mediante proveído del dos de enero de dos mil siete, se ordenó con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hiciera del conocimiento que esta Segunda Sala quedaba integrada por los señores Ministros M.A.G., G.D.G.P., Sergio Salvador Aguirre Anguiano, J.F.F.G.S. y la señora M.M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso b), y 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que si bien se interpone en contra de un acuerdo pronunciado por un J. de Distrito por el cual se desechó la demanda de amparo en la que se reclamó la resolución pronunciada por otro J. de Distrito dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de la quejosa en su carácter de ********** en la que se impone a aquella una sanción de carácter administrativo (destitución), y esta Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción, entre otras razones, porque la determinación del punto jurídico implica el análisis e interpretación de los artículos 94, 97, párrafos primero y cuarto, 100, párrafos octavo y noveno, 103, fracción I, y 107, fracciones VII y VIII,...

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