Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 2a./J. 70/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2000 (Reiteración))
Número de registro | 191312 |
Número de resolución | 2a./J. 70/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 234 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El acto de aplicación de una ley con motivo del cual puede promoverse en su contra el juicio de amparo, no tiene que consistir necesariamente en un acto dirigido en forma concreta y específica al peticionario de garantías, sino que también puede ser una diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía, dirigida a todos aquellos que se coloquen en la hipótesis legal, y en virtud de la cual surjan o se actualicen situaciones que al vincular al particular al cumplimiento de la ley impugnada puedan dar lugar a que se considere afectado su interés jurídico, causándole perjuicios. En efecto, puede suceder que un reglamento, acuerdo o circular, que pormenorice, desarrolle o se emita con base en lo dispuesto en una ley, concrete en perjuicio del quejoso lo previsto en esta última, lo que permitirá la impugnación de ésta a través del juicio de garantías, aplicando, para su procedencia las mismas reglas del amparo contra leyes.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 519/99. J.H.V.L. y otros. 21 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Amparo en revisión 488/99. J.C.E.F. y otros. 21 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Amparo en revisión 485/99. M.M.Y.Y. y otros. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.R.N..
Amparo en revisión 453/99. Ó.B.V. y otros. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 691/99. M.C.R. y otros. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Tesis de jurisprudencia 70/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto del año dos mil.
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