Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2009 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2008 )

Sentido del fallo PRIMERO. ES IMPROCEDENTE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. - SEGUNDO. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha27 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 9/2008
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2008 ACTOR: MUNICIPIO DE ZACATEPEC, ESTADO DE MORELOS

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2008 ACTOR: MUNICIPIO DE ZACATEPEC, ESTADO DE MORELOS



MINISTRA PONENTE M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil nueve.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bulmaro Paredes Ocampo, en su carácter de S. del Ayuntamiento de Z., M. promovió controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades del mismo Estado y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades:


  1. Congreso;

  2. Gobernador Constitucional;

  3. S. de Gobierno; y

  4. Auditoría Superior Gubernamental;


Actos reclamados:


  1. Ley de Ingresos del Municipio de Z., para el Ejercicio Fiscal comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 2007, publicada el veintisiete de diciembre de dos mil seis. Artículos 6°, 7° y 58.


  1. Ley de Ingresos del Municipio de Z., para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada el diecinueve de diciembre de dos mil siete. Artículos 6°, 11, inciso g), numeral 5; 12, numeral 1 y numeral 2, subnumeral 1; 15, numeral 1, inciso B), numeral 6; 35 numeral 1, subnumerales 1.1 a 1.4 y 1.6 a 1.9; 38, 39, 40, 43, 44, 46, último párrafo, 50, 54, 60 y cuarto transitorio.


  1. Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.elos, publicada el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Artículo 123, inciso a), exclusivamente en la porción normativa que establece “5% Pro-Universidad.”


  1. El pago de las cantidades que la actora enteró por concepto del impuesto adicional del “5% Pro-Universidad”.


  1. Cualquier acto de aplicación, requerimiento de pago, emisión de observaciones, instauración de procedimientos disciplinarios derivados de la falta de comprobación del entero de las cantidades resultantes “5% Pro-Universidad”.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora narró lo siguiente:


1. De conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de M.elos, los gobiernos municipales de dicha entidad, deben presentar ante la legislatura local sus respectivas iniciativas de leyes de ingresos, so pena de ser sancionados mediante la imposición de sanciones económicas, entre otras repercusiones jurídicas.


En cumplimiento de dicho mandato, el municipio actor, durante el mes de noviembre del año 2006 y en octubre del año 2007, presentó ante el Poder Legislativo M.elense la iniciativa de Ley de Ingresos para el siguiente ejercicio fiscal, siguiendo para tal efecto los formatos establecidos por la legislatura local.


2. En la edición del periódico oficial Tierra y Libertad número 4501, Sección Quinta de fecha 27 de diciembre de 2006, se publicó la Ley de Ingresos del Municipio de Z., M., para el ejercicio fiscal del año 2007.


A su vez, en la edición del mismo órgano de difusión oficial número 4577, Sección Tercera, de fecha 19 de diciembre del año 2007, se publicó la Ley de Ingresos del mismo municipio para el ejercicio fiscal del año 2008.


En ambos ordenamientos tributarios, la legislatura local impuso la obligación al municipio actor, a (sic) destinar parte de su gasto público a las disposiciones que determina el artículo 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.elos, con los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Adicional. Imponiendo al mismo tiempo, la obligación de subsidiar a la Universidad Autónoma del Estado de M.elos, enterándole mensualmente en efectivo, el 5% de los ingresos municipales recaudados por concepto de dicho tributo; y facultando a su órgano de fiscalización para comprobar dicho pago, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, que deben ir anexos al informe financiero mensual que rinde ante la Auditoría Superior Gubernamental del mismo poder legislativo.


En ambos ordenamientos también, la legislatura local impuso la exigencia al municipio actor que represento, de registrar en cuentas puente balance, los ingresos que recaudará por pago anticipado de las contribuciones municipales y provenientes del siguiente ejercicio fiscal, suprimiendo con ello la facultad de disponer de manera inmediata dichos recursos.


A su vez y por lo que hace específicamente a la Ley de Ingresos del Municipio de Z., M. para el año 2008, el poder legislativo de M.elos, determinó inconstitucionalmente: la supletoriedad de la legislación hacendaria de otros órdenes de gobierno; la aplicación de exenciones, condonaciones o descuentos sobre los ingresos municipales; la exigencia de obtener previamente la autorización de la legislatura local para percibir ingresos extraordinarios; y finalmente la sujeción a destino o gasto de los ingresos provenientes de su recaudación.


Todo ello, no obstante que paradójica y contradictoriamente en el capítulo de consideraciones de ambos ordenamientos, la legislatura local aludió a la vulnerabilidad de los ingresos municipales provenientes de recaudación de ingresos propios, recomendándole incrementar la recaudación de los mismos.


3. Ahora bien, informo a sus señorías, que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Ingresos del municipio actor y por el ejercicio fiscal del año 2007, se vio obligado a pagar a la Universidad Autónoma del Estado de M.elos, el 5% de sus ingresos resultantes de la recaudación del impuesto adicional; y cuyos efectos perjudiciales continúan, pues con el corte final hasta el 31 de diciembre de 2007, el gobierno municipal que represento, también se ve obligado a enterarle –durante el mes de enero del año 2008- a la misma casa de estudios, la misma proporción del total que finalmente recaude por el citado impuesto adicional, e incluso, la recaudación que se genere frente al pago moroso de los contribuyentes, provenientes del pago de impuestos o derechos municipales.


4. Al estimar que las disposiciones contenidas en ambos ordenamientos tributarios municipales, vulneran en agravio del municipio los principios de autonomía, libre administración hacendaria y patrimonio, nos vemos en la necesidad de solicitar la intervención de sus señorías, a fin de que se declare la invalidez de las citadas disposiciones y se condene al pago de los ingresos que inconstitucionalmente han beneficiado a las autoridades educativas estatales, en unión de los intereses legales que se causan.”


TERCERO. Preceptos constitucionales violados. En la demanda se señalaron violados los artículos 14, 16, 31, fracción IV, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expresaron los conceptos de invalidez que la actora estimó pertinentes, los cuales no se transcriben ni resumen en atención al sentido de la presente resolución.


CUARTO. Admisión. Mediante proveído de Presidencia de treinta y uno de enero de dos mil ocho, se ordenó formar el expediente relativo bajo el número 9/2008 y se designó como Instructora a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien en su auto de siete de febrero siguiente, admitió en sus términos la demanda, con la aclaración que hizo la actora en el sentido de que, en alguna parte del texto del escrito inicial, se había hecho alusión al Municipio de Xochitepec, cuando lo correcto era el Municipio de Z.. Asimismo, dispuso que se realizaran los trámites correspondientes para poner el asunto en estado de resolución.


QUINTO. Contestación. El Gobernador Constitucional y el S. de Gobierno, ambos del Estado de M.elos, así como el Congreso de la misma entidad federativa, rindieron su contestación de la demanda (fojas 258 a 289 del expediente principal) contestaciones que no se transcriben ni resumen en atención al sentido de la presente resolución.


SEXTO. Falta de contestación. Pese a estar legalmente emplazada (fojas 244 y 245 del expediente principal) la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de M.elos no contestó la demanda.


SÉPTIMO. Opinión. El Procurador General de la República opinó lo siguiente (fojas 420 a 488):


PRIMERO. Tenerme por presentado, en tiempo y forma, con la personalidad que tengo reconocida en autos.


SEGUNDO. Declarar que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la controversia constitucional y que fue promovida por persona legitimada.


TERCERO. Declarar parcialmente fundadas las...

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