Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 267/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN EL QUINTO APARTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SOBRESEE EN TÉRMINOS DEL SEXTO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente267/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 743/2016),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 261/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 267/2017

QUEJOSA: HOTELERA PATRIOTISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 267/2017, interpuesto por Antonio Isaac Villar Figueroa, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo,2 de la quejosa HOTELERA PATRIOTISMO, Sociedad Anónima de Capital Variable; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, hotelera patriotismo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado,3 David Álvarez Estevez, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal,4 en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables y Actos Reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, reclamó la “Ley General de Turismo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente, los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII, 9, fracciones XVII y XVIII, 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV y VI, 58, fracciones II, V, VI y X, 60, 69 y 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó el “Reglamento de la Ley General de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente, los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones III y VIII, 4, fracciones VI, VII y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II y III, 89, 90, fracciones II, III, IV y VII, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, 99, 102, 105, 106 y 113; así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. Del Secretario de Turismo, reclamó el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”; y el “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”; todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  1. Del Director General de Certificación Turística, reclamó la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 5, 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De igual forma, la parte quejosa narró los antecedentes del caso, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes y ofreció los medios probatorios que a su derecho convenían.5


SEGUNDO. Requerimiento. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular, por auto de veinte de abril de dos mil dieciséis,6 lo registró bajo el número **********; además de que requirió a la promovente a efecto de que realizara ciertas precisiones en cuanto a su escrito inicial de amparo.


En específico, solicitó que precisara el acto que reclamaba al Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, ya que del análisis a su escrito de amparo, no se desprendía que la parte quejosa hubiese señalado los datos de identificación de dicho acto, es decir, si el mismo radicaba en un acuerdo, oficio, circular o acto análogo, que señalara la “incompetencia” que por tal vía constitucional combatía.


Lo anterior, con el propósito de que dicha cuestión no se dejara a la interpretación de la Juez Federal de conocimiento; aunado a que la precisión respectiva resultaba necesaria para fijar la litis constitucional, y para que así las autoridades responsables se encontraran en aptitud de remitir su informe justificado, junto con las constancias que estimaran correctas.


De igual forma, exhortó a la promovente para que exhibiera las copias correspondientes de su escrito aclaratorio, a efecto de correr el debido traslado a las autoridades señaladas como responsables, y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional.


En consecuencia, la quejosa, por conducto de su mismo apoderado,7 desahogó dicho requerimiento mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis,8 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que hasta ese momento no existía acto de autoridad alguno en su contra, que imputara al Director General de Certificación Turística; sin embargo, expuso que consideró señalarla como responsable, en virtud de que estimó importante advertir que dicha autoridad es incompetente para operar el Sistema de Clasificación Hotelera.


Finalmente, señaló que a dicho escrito aclaratorio, se acompañaban las copias suficientes para que se corrieran los traslados de ley correspondientes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de nueve de mayo de dos mil dieciséis,9 la Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus respectivos informes justificados, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y, por último, tuvo por ofrecidas las pruebas documentales adjuntas al escrito inicial de amparo, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humano; mismas que en ese acto tuvo por admitidas y desahogadas, en virtud de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional.


Así, una vez seguidos los trámites correspondientes, el seis de junio de dos mil dieciséis,10 la Titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose concluyó el veintiocho de junio siguiente,11 por un lado, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de ciertos actos reclamados y autoridades señaladas como responsables, y por el otro, negar el amparo solicitado en lo que atañe a los actos reclamados y autoridades responsables restantes.12


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo,13 Antonio Isaac Villar Figueroa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis,14 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


Por lo tanto, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis,15 mediante oficio **********, de ocho de agosto siguiente,16 la Juez Federal de conocimiento remitió el original y copia del escrito de agravios, así como los autos del juicio de garantías respectivo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, al considerarse debidamente integrado el expediente para la substanciación del recurso hecho valer.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Por auto de once de agosto de dos mil dieciséis,17 dictado por el Magistrado Presidente del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, se tuvo por admitido el recurso de revisión hecho valer por la quejosa, dentro del expediente R.A. número **********.


Por su parte, mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,18 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Colegiado de conocimiento, el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, actuando en su carácter de delegado del Presidente de la República y del Secretario de Turismo,19 autoridades catalogadas como responsables en el juicio de amparo indirecto del que derivó el medio de impugnación antes referido, realizó diversas manifestaciones en vía de alegatos; mismas que se tuvieron por hechas, en acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.20


Así, una vez seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dos de marzo de dos mil...

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