Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 634/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN ESTE JUICIO POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN EL QUINTO APARTADO CONSIDERATIVO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. SE SOBRESEE EN ESTE JUICIO POR LOS MOTIVOS Y APOYOS JURÍDICOS INDICADOS EN EL SEXTO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente634/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 566/2016-II),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 72/2017 (R.A. AUXILIAR 369/2017)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 634/2017

QUEJOSO: FERNANDO EUGENIO BARBACHANO HERRERO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 634/2017, interpuesto por F.E.B.H., por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, en los autos del amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Eugenio Barbachano Herrero, por propio derecho,2 demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal,3 en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables y Actos Reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, reclamó la “Ley General de Turismo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente, los artículos 3, fracciones XI, y XVIII, 4, fracción XII, 9, fracciones XVII, y XVIII, 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV, y VI, 58, fracciones II, V, VI, y X, 60, 69 y 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó el “Reglamento de la Ley General de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente, los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones III, y VIII, 4, fracciones VI, VII, y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I, y II, 66, fracción II, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, fracciones II, III, V, y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II y III, 89, 90, fracciones II, III, IV, y VII, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II, y III, 99, 102, 105, 106 y 113; así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. Del Secretario de Turismo, reclamó el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”; y el “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”; todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  1. Del Director General de Certificación Turística, reclamó la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que el quejoso estimó violadas, los artículos 5, 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII, y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De igual forma, el impetrante de garantías narró los antecedentes del caso, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes y ofreció los medios probatorios que a su derecho convenían.4


SEGUNDO. Requerimiento. Correspondió conocer del asunto, en primer término, al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular, por auto de veinte de abril de dos mil dieciséis,5 lo registró bajo el número **********; además de que requirió al promovente a efecto de que realizara ciertas precisiones en cuanto a su escrito inicial de amparo.


En específico, solicitó que precisara de manera clara y sin que quedara lugar a duda, el acto o actos que reclamaba del Director General de Certificación Turística, de modo que el mismo denotara un hecho autoritario, concreto y particular, dotado de imperatividad, unilateralidad y coercitividad; absteniéndose, en su caso, de hacer consideraciones subjetivas o de fondo al precisar tal información.


Lo anterior, con motivo de que en su escrito de amparo, el quejoso atribuía a dicha autoridad, el acto reclamado consistente en “la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera”; lo cual, a consideración de la Juez Federal de conocimiento, resultaba ambiguo, irregular y obscuro, puesto que no se precisaba plenamente un actuar, o bien, una omisión atribuible a la referida autoridad responsable, respecto del acto que se le pretendía impugnar.


De igual forma, en auto de referencia, se exhortó al promovente para que exhibiera las copias correspondientes de su escrito aclaratorio, a efecto de correr el debido traslado a las autoridades señaladas como responsables, y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional respectivo.


En consecuencia, el quejoso, por su propio derecho,6 desahogó dicho requerimiento mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis,7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que hasta ese momento no existía acto de autoridad alguno en su contra, que imputara al Director General de Certificación Turística; sin embargo, expuso que consideró señalarla como responsable, en virtud de que estimó importante advertir que dicha autoridad es incompetente para operar el Sistema de Clasificación Hotelera.


Finalmente, señaló que a dicho escrito aclaratorio, se acompañaban las copias suficientes para que se corrieran los traslados de ley correspondientes.


TERCERO. Determinación de la competencia para conocer del amparo indirecto. Hecho lo anterior, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó acuerdo el tres de mayo de dos mil dieciséis,8 en el que tuvo por desahogado el requerimiento antes aludido; y en el que precisó que los ordenamientos reclamados por el quejoso, prevén un sistema normativo que tiene efectos en el lugar en que se realicen las actividades turísticas que regulan, esto es, que las normas reclamadas deben ser acatadas en el lugar en el que se encuentre el prestador de servicios turísticos a quien se dirige.


Por lo tanto, la Juez Federal de conocimiento determinó que quien debía conocer de la demanda de amparo de mérito, era un Juez de Distrito que ejerciera jurisdicción en el lugar en el que se encontrara el principal asiento de actividades turísticas del impetrante de garantías, dado que ahí es donde se realizarían las acciones relacionadas a que se refieren las normas impugnadas, y que por ende, en dicho lugar era donde se debían observar y acatar las disposiciones normativas que las contienen.

De tal forma, estimó que toda vez que las obligaciones impuestas al quejoso a través de los artículos y acuerdos reclamados, debían ser acatadas desde el domicilio en el que se llevara a cabo la actividad turística que regulan, el Juez competente para conocer del asunto era aquél que tuviera jurisdicción en ese lugar.


Así, del análisis a la demanda de amparo y a sus anexos, la Juez Federal de conocimiento advirtió que el quejoso se ostentaba como titular del hotel denominado “**********”; siendo éste en el que se realizarían las actividades turísticas a que se refieren las normas reclamadas y, por lo tanto, al tener este último su domicilio en el municipio de **********, sería en dicho estado en donde el impetrante de garantías debía acatar las disposiciones combatidas; motivo por el cual la competencia por territorio para conocer de dicho asunto, correspondía al Juez de Distrito en cuya jurisdicción tendrían ejecución los actos reclamados.


En virtud de lo anterior, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se declaró legalmente incompetente para conocer del amparo indirecto de mérito, por razón de territorio, ya que estimó que el examen de los actos impugnados debía ser efectuado por el Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán en turno; por lo que ordenó su remisión al Juzgado de mérito, solicitándole que acusara el recibo correspondiente y, a su vez, que precisara si aceptaba la competencia planteada.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del amparo. En tales condiciones, mediante proveído de once de mayo de dos mil dieciséis,9 el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán aceptó la competencia para conocer del amparo indirecto de mérito; por lo que ordenó comunicar dicha determinación al Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y así, acusar el recibo correspondiente.


Asimismo, en el acuerdo antes aludido, el citado Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola bajo el número ********** y, a su vez, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus respectivos informes justificados, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, tuvo por ofrecidas las pruebas documentales adjuntas al escrito inicial de amparo, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y...

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