Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a./J. 59/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 191513 |
Número de resolución | 2a./J. 59/2000 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2000 |
Fecha | 01 Julio 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 72 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama de diversos demandados el pago de prestaciones derivadas del vínculo laboral, el reconocimiento que de dicha relación haga cualquiera de ellos es insuficiente para relevar de responsabilidad a los demás codemandados, bajo el supuesto de que dicha manifestación entrañe que se encuentran protegidos los intereses de la parte actora. Dicha determinación dependerá de un estudio pormenorizado y minucioso que se haga respecto de quiénes son responsables de la relación laboral, conforme a los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, para resolver efectivamente tal cuestión, dado que el reconocimiento de ese carácter en relación a uno de los demandados tiene como consecuencia obligarlo a responder de las condenas que procedan; luego, para arribar a tal conclusión es necesario atender a los hechos en que se sustentan las acciones y las excepciones, así como a las pruebas aportadas al sumario, para determinar si los demandados son responsables solidariamente del nexo laboral o sólo corresponde a uno de ellos, sin que deba estimarse incluidos a los demás, al no haber existido una relación personal subordinada respecto de aquéllos. Lo anterior tiene como sustento evitar que cuando exista responsabilidad solidaria, una persona insolvente asuma una responsabilidad que no le corresponde, dejando desprotegida a la parte trabajadora, provocando la absolución de los patrones.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 16/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo del Décimo Octavo Circuito. 9 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..
Tesis de jurisprudencia 59/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del nueve de junio del año dos mil.
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