Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 45/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Reiteración))

Número de registro191798
Número de resolución2a./J. 45/2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 225
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, que establece las cuotas correspondientes a los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje para nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al consignar diferentes cuotas dependiendo de que el inmueble se destine a uso habitacional o a usos diversos a éste, así como a los metros cuadrados de construcción y a que se tengan o no zonas para estacionamiento de vehículos y la superficie de éstas, pues tales criterios diferenciales de las cuotas a cubrir no guardan una relación con el costo del servicio prestado por la administración pública consistente en la autorización del uso de las redes de agua y drenaje, sino que son elementos ajenos a él, lo que determina también que se dé un trato desigual a sujetos iguales, al cobrarse diferentes cuotas a quienes reciben la autorización correspondiente en condiciones análogas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 370/2000. F.V.M. viuda de H.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 401/2000. Inmobiliaria el Cedral, S.A. de C.V. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 419/2000. M.M.D.C.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo en revisión 388/2000. Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 376/2000. C.S., S.A. de C.V. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.R.S..

Tesis de jurisprudencia 45/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil.

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