Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 978/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 207/2005-2908)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 133/2005)
Número de expediente978/2005
Fecha08 Julio 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 790/2005

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 978/2005


AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 978/2005.

QUEJOSA: **********.


Vo. Bo.

MINISTRO



ponente: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio del dos mil cinco.


COTEJADO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


- “AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) El H. Congreso de la Unión, integrado por:--- 1. La Cámara de Diputados, con domicilio en el Palacio Legislativo San Lázaro, Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, Código Postal 15690, en México, Distrito Federal; y por 2. La Cámara de Senadores, con domicilio en Xicoténcatll No. 9, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06010, en México Distrito Federal.--- b) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en la Residencia Oficial de Los Pinos, esquina Periférico y Constituyentes, Colonia San Miguel Chapultepec, D.M.H., Código Postal 11109, en México, Distrito Federal.--- c) El C. Secretario de Gobernación, con domicilio en Bucareli No. 99, Primer Piso, C.J., D.C., Código Postal 06600, en México, Distrito Federal.--- d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Río Amazonas No. 62, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, en México, Distrito Federal.--- e) Asimismo, se señala en este acto como autoridad ejecutora del acto que se reclama en esta vía de garantías, al C. Administrador General de Aduanas, con domicilio en el Aeropuerto internacional de la ciudad de México, Distrito Federal.”--- “ACTOS RECLAMADOS:--- Las quejosas reclaman de cada una de las autoridades responsables los actos que a continuación se señalan:--- a) Del H. Congreso de la Unión se reclama el Decreto mediante el cual Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; dicho Decreto es del 13 de noviembre de 2004 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004.--- Dicho acto se reclama por cuanto reforma la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, y además por cuanto dicha reforma hace aplicable el quinto párrafo del propio artículo 49. La citada reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005.--- b) Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, y en especial en cuanto a que reforma el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos mencionada.--- c) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo otorgado al Decreto Presidencial detallado en el punto b) anterior.--- d) D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación hecha de los actos reclamados detallados en los puntos anteriores de este apartado, en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de diciembre de 2004.--- e) D.C.A. General de Aduanas, del aeropuerto internacional de la ciudad de México, se reclama la aplicación de los actos señalados con anterioridad.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantía violada la contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos, entre los que destaca el relativo a la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I de la ley Federal de derechos vigente en dos mil cinco, por considerarlo violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria.


TERCERO.- Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en donde se admitió y se registró con el número 133/2005; y, previos los trámites correspondientes, se dictó resolución al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio por lo que hace a la autoridad y acto precisado en el considerando tercero y quinto de esta resolución.--- SEGUNDO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, respecto de los actos que reclama de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, P. de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el ámbito de su respectiva competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil cuatro, en lo relativo a la reforma del artículo 49, fracción I, del mencionado ordenamiento legal, por las razones precisadas en el último considerando de la presente resolución.--- N..


Las consideraciones en que se sustenta la sentencia supracitada, son las siguientes:


a).- Decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos de aplicación atribuidos al Administrador General de Aduanas, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


b).- Determinó el sobreseimiento en el juicio respecto del párrafo quinto de la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos con fundamento en la fracción III, del artículo 74, en relación con la fracción VI, del numeral 73, ambos de la Ley de Amparo.


c).- Desestimó las causas de improcedencia planteadas por la autoridad responsable y respecto del estudio de fondo consideró lo siguiente:


“…En este sentido, del análisis de los conceptos de violación hechos valer por la empresa quejosa en su demanda de amparo, pero sobre todo de lo manifestado en el primero de ellos, en el que se duele de que lo dispuesto por el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, contraviene lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho ordenamiento establece la determinación del monto del Derecho de Trámite Aduanero conforme a la cuota de 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes, introduce un elemento ajeno que no guarda correlación con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio público de trámite aduanero, respecto del cual no se origina una variación en el gasto que representa la administración de ese servicio en particular. Por el contrario, lo que genera la disposición reclamada es que, por el mismo servicio estatal, el derecho a pagar siempre que se determine de manera variable, considerando una tasa aplicada a un valor que nada tiene que ver con el costo del servicio. ---- El referido argumento resulta fundado y suficiente para conceder la protección constitucional solicitada por la empresa quejosa, por los motivos que a continuación se expondrán. ---- En primer término, es conveniente precisar que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: (se transcribe).---- ---- Por su parte el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente: (se transcribe).- - Del anterior precepto legal se desprenden las contribuciones llamadas derechos, se rigen por dos supuestos, a saber: ---- a).- Los derechos que se causan en razón de recibir un servicio público que presta el Estado; y ---- b).- Los derechos que se causen por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. ---- Por su parte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos son las contraprestaciones que se pagan al Estado, como precio de los servicios administrativos prestados, que se organizan en función del interés general, y sólo de manera secundaria en el de los particulares, en la tesis visible a fojas seiscientos sesenta y siete, de la Primera Parte, Pleno, Precedentes, del A. al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, cuyo rubro y texto dicen: ---- DERECHOS. SU CONNOTACION. (se transcribe).---- Debe quedar establecido que los derechos como cualquier otra contribución contemplada en la ley, han de cumplir con lo que dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República. ---- Así lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis IX.89, visible en la página 77, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época, cuyo rubro y texto dicen: ---- DERECHOS FISCALES. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y EL MONTO DE LA CUOTA. (se transcribe).----- Por ello, para que un gravamen satisfaga esa característica, es decir para que sea proporcional, se requiere que el hecho imponible proyecte una manifestación real de capacidad económica del contribuyente. ---- Cobra aplicación a lo anterior, por analogía, la tesis jurisprudencial 109/99 sustentada por el Pleno de la...

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