Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2009 )

Fecha27 Mayo 2009
Número de expediente 257/2009
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 100/2005 E I.I.S. 89/2008), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1093/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.








México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil nueve.

COTEJADO



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de **********, quien se ostentó su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, a la que reclamó la expedición del Decreto que crea el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, particularmente, el artículo 202, apartado A, fracción I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro.


2. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al que reclamó la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y orden de publicación del decreto precisado.


3. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, al que reclamó la publicación del decreto precisado.

4. DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, al que reclamó la publicación del decreto precisado.


5. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al que reclamó el refrendo del decreto precisado.


6. SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al que reclamó el primer acto de aplicación del decreto y precepto señalados, consistente en la determinación y cobro de los derechos por instalación, reconstrucción, reducción, modificación o ampliación de tomas para suministrar agua, por la cantidad de **********, contenida en el recibo de pago número **********, folio **********.


A todas las autoridades señaladas, reclamó los actos de aplicación y ejecución del precepto reclamado, así como las consecuencias de hecho y de derecho derivadas de ellos.

La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil cuatro, ordenó su registro con el número ********** y previno al promovente para que dentro del término de tres días, legalmente computado, acreditara la personalidad de representante legal de la quejosa, porque en el instrumento notarial que exhibió no consta la personalidad de quien le otorgó el poder, apercibido que de no hacerlo, tendría por no interpuesta la demanda de garantías (fojas 39 y 40 del juicio de amparo indirecto).

TERCERO.- El promovente, mediante escrito de veinte de octubre de dos mil cuatro, presentado el veinticinco siguiente ante el Juzgado de Distrito del conocimiento desahogó la prevención (fojas 43 a 52 del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En auto de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito tuvo desahogado el requerimiento en tiempo y forma y admitió la demanda de garantías (foja 53 del juicio de amparo indirecto).


QUINTO.- Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito, celebró la audiencia constitucional el once de enero de dos mil cinco y dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno siguiente, al tenor de las siguientes consideraciones esenciales:


Sobreseyó con relación al Presidente de la República, respecto de la aprobación, expedición y refrendo del Decreto que crea el Código Financiero del Distrito Federal, particularmente, el artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro, porque negó esos actos, por no ser ciertos.


Igualmente, sobreseyó con relación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Presidente de la República, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal y Director del Diario Oficial de la Federación, respecto de la aplicación, ejecución, efectos y consecuencias del Decreto que crea el Código Financiero del Distrito Federal, particularmente, el artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro, porque negaron esos actos, por no ser ciertos.


También sobreseyó con relación al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, respecto del primer acto de la aplicación del artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro, efectuado el trece de septiembre de dos mil tres, porque negó ese acto, por no ser cierto.


La Juez de Distrito estableció que la quejosa no desvirtuó la negación de las autoridades responsables de esos actos, respecto de los cuales sobreseyó con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


Tuvo ciertos los actos reclamados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Presidente de la República, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, respectivamente, en la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y publicación del Decreto que crea el Código Financiero del Distrito Federal, particularmente, el artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro, porque los reconocieron al rendir sus informes justificados.


También tuvo cierto el acto reclamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, consistente en el refrendo del Decreto que crea el Código Financiero del Distrito Federal, particularmente, el artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro, pues a pesar de haberlo negado, porque lo realizó el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal, éste fue sustituido por aquél.


En cuanto al fondo de la controversia, determinó que el artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I, así como los párrafos penúltimo y último, vigente en dos mil cuatro, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias previstas en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque al establecer la cuota por los derechos a pagar en función de la extensión o metros cuadrados de construcción y el destino de las áreas, introduce elementos ajenos e independientes al costo del servicio prestado por el Estado, consistente en la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable, residual tratada o drenaje y trata desigual a quienes reciben el mismo servicio, quienes no enterarán el mismo importe, que variará dependiendo de esos factores, sin que ese trato tenga una justificación objetiva y razonable.


En apoyo de estos argumentos, la Juez de Distrito citó las jurisprudencias 45/2000 y 46/2000, de esta Segunda Sala, de rubro y tenor, respectivamente: “REDES DE AGUA Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CUOTAS DE DERECHOS POR AUTORIZACIÓN PARA USARLAS RESPECTO DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y DEMÁS EDIFICACIONES DE CUALQUIER TIPO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999).” 1 y REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS CUOTAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN PARA USARLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1999).”2


Con base en estas consideraciones esenciales, sin estudiar los restantes conceptos de invalidez, la Juez de Distrito otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal y precisó que como consecuencia de esa determinación, “…el S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de las autoridades competentes, debe devolver a la parte quejosa, la cantidad enterada como acto de aplicación de la contribución que se declaró inconstitucional.” (fojas 108 a 133 del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- En contra de la sentencia constitucional, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del...

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