Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2005)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1470/2002)),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 183/2003 E INEJECUCIÓN 53/2004)
Número de expediente109/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 109/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2005.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: ROSA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ.


Vo.Bo:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de junio de dos mil cinco.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dos en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


“…AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- 2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal; --- 3. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos; --- 4. Secretario de Finanzas; --- 5. Secretario de Gobierno; --- 6. Tesorero del Distrito Federal; y --- 7. C.L.C.M.P., y responsable de la caja número 210115.--- ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: --- 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama la aprobación y expedición del: ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2001, en cuyo ARTÍCULO PRIMERO se reforma el artículo 204–B del Código Financiero del Distrito Federal, que establece los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización.--- 2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la promulgación y orden de publicación y aplicación del Decreto mencionado en el numeral que antecede.--- 3. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del decreto citado en el punto 1, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2001.--- 4. De los Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto citado en el numeral 1 que antecede. --- 5. Del Tesorero del Distrito Federal, se reclama la recaudación de los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización, previstos en el artículo 204-B, fracciones I y III, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor, en cantidad de **********, misma que tuvo verificativo el día once de octubre del año dos mil dos.--- 6. De la cajera: L. C.M.P., se reclama la realización del primer acto de aplicación de la disposición jurídica cuya constitucionalidad se cuestiona, consistente en la recepción, cobro y recaudación de los derechos por la autorización, para usar las redes de agua y drenaje, o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización, previstos en el artículo 204-B, fracciones I y III, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor en cantidad de **********, mismo que tuvo verificativo el día once de octubre del año dos mil dos, tan es así, que dicha autoridad suscribió el recibo de pago con número de folio 12306604.--- En tales actos de autoridad, se aplica en agravio de la amparista, las fracciones I, II y IV, último párrafo, del artículo 204-B, del Código Financiero del Distrito Federal.”. (Fojas 1 a 2 del cuaderno de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al efecto narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo Juez, mediante proveído de seis de noviembre de dos mil dos, desechó parcialmente la demanda de garantías, “…respecto del acto consistente en los actos de ejecución derivados de la ley tildada de inconstitucional, toda vez que este juzgador, advierte que se actualiza la causa de improcedencia, prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 1º y 145 de la Ley de Amparo…”; asimismo la admitió contra actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, Secretario de Finanzas y S. de Gobierno y, ordenó su registro con el número de amparo indirecto **********.


Inconforme el quejoso con dicho acuerdo, interpuso recurso de queja mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil dos, mismo que se registró con el número ********** y por resolución de treinta y uno de enero de dos mil tres, se declaró procedente y fundado, considerándose esencialmente: “En este orden de ideas, con independencia de que este tribunal puede compartir las apreciaciones del A quo sobre la naturaleza de los actos de aplicación reclamados, lo cierto es que se estima que no es el momento procesal oportuno para formular un pronunciamiento sobre el tema, razón por la cual, lo procedente es declarar fundados los agravios, en suplencia de la deficiencia de la quejosa, y modificar el auto recurrido, para el efecto de que el juez de distrito provea sobre la admisión de la demanda en la parte que se ha examinado conforme a derecho corresponda.” (Foja 129 y 129 vuelta del cuaderno de amparo)


En auto de veintiséis de febrero de dos mil tres se acordó al respecto lo siguiente: “… En esas condiciones, atendiendo a lo ordenado por la superioridad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y 15 de la Constitución Federal, 1, fracción I, 36, 114, 116, 147, 149 y relativos de la Ley de amparo, se admite dicha demanda respecto de los actos de ejecución derivados de la ley reclamada que atribuye al Tesorero del Distrito Federal y a la cajera L.C.M.P. y responsable de la caja número 210115…” (Foja 131 del cuaderno de amparo).


Substanciado el procedimiento, se dictó sentencia el día treinta y uno de marzo de dos mil tres, fecha en la que las labores del juzgado lo permitieron, resolviéndose:


PRIMERO (sic). La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el primer resultando y en términos de lo establecido en el último considerando de esta resolución.” (Foja 172 vuelta del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que rigen esa sentencia, en la parte conducente, son las siguientes:


“…Resulta suficiente y fundado el primer concepto de violación que hace valer la quejosa para otorgamiento del amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, ya que sustancialmente manifiesta que el artículo 204-B del Código Financiero del Distrito Federal viola los artículos 14 y 16 constitucionales, al contravenir el principio de equidad que se encuentra establecido en el diverso 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, al otorgar un trato diferencial y discriminatorio a los contribuyentes que se encuentran en una misma situación jurídica tributaria, toda vez que en los supuestos de causación de los derechos por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje, existe un trato desigual respecto a quienes construyen inmuebles destinados a estacionamientos o bodegas, en relación con quienes realizan edificaciones que se habrán de destinar a uso habitacional o diverso a éste, no obstante que se está en presencia de un mismo servicio. --- Manifiesta que si el esfuerzo que despliega el Estado y el capital que se invierte para prestar el servicio público es el mismo en relación con todos los sujetos que lo requieren, no existe razón para que la cuota sea superior por el servicio prestado a un grupo determinado de usuarios respecto de otros, atendiendo a las condiciones de uso y destino de los inmuebles y metros cuadrados de construcción.--- Que de igual manera se viola el principio de legalidad y proporcionalidad tributarias, en razón de que las contraprestaciones o cuotas de los derechos por el estudio y trámite que implica la autorización para usar las redes de agua y drenaje, previstas en el artículo 204-B del Código Financiero para el Distrito Federal, no guardan una razonable proporción con el servicio prestado ya que de su contenido se advierte que no se grava el costo que representa al Gobierno del Distrito Federal el realizar el estudio de solicitud y de la documentación técnica administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para el uso de las redes de agua y drenaje y que dicho estudio no varía en función de la cantidad de metros cuadrados de construcción, o del uso del suelo a que se destine el inmueble. --- Así mismo, manifiesta que el precepto tildado de inconstitucional establece que los sujetos pasivos de la contribución deben enterar cantidades diversas que son aumentadas en proporciones que llegan a ser hasta un cien por ciento mayor del monto de la contribución determinada, sin que se advierta una razón que...

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