Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 2a./J. 7/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 184950 |
Número de resolución | 2a./J. 7/2003 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 224 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Las reglas generales administrativas dictadas en ejercicio de una facultad conferida a una Secretaría de Estado o a un órgano desconcentrado por una ley expedida por el Congreso de la Unión, corresponden a la categoría de ordenamientos que no son legislativos ni de índole reglamentaria, sino que se refieren a aspectos técnicos y operativos en materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública. En congruencia con lo antes expuesto, la fracción IV del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para expedir reglas de esa naturaleza, no pugna con la facultad reglamentaria del Presidente de la República ni con el sistema de división de poderes previstos, respectivamente, en los artículos 89, fracción I, y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en cuanto a la primera, la mencionada atribución no entraña una delegación de facultades, ni constituye una expansión en el ejercicio de la facultad reglamentaria, sino que se trata de la asignación directa de una atribución para allanar la aplicación técnico-operativa de la ley dentro de su ámbito específico; y en cuanto al segundo, no implica la delegación de facultad legislativa alguna a favor de la citada Comisión, ni ésta ejerce atribuciones reservadas constitucionalmente al Poder Legislativo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 135/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: F.M.R..
Tesis de jurisprudencia 7/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de febrero de dos mil tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1454/2003)
...de Estado o a un órgano desconcentrado a dictar reglas técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia.” Tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2003, visible a fojas 224, tomo XVII, febrero de 2003, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala: ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1699/2004)
...Suárez.” “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Febrero de 2003 Tesis: 2a./J. 7/2003 Página: 224 COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALIST......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 753/2011)
...2a./J. 132/2002, página 252. 23 Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, febrero de 2003, jurisprudencia 2a./J. 7/2003, página 24 Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, abril de 2003, tesis aislada 2a. XLIII/2003, página 21......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 640/2018)
...QUE SIRVEN DE BASE AL SISTEMA DE DEPÓSITOS EN AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES. (se reproduce)’. Tesis número 2a./J. 7/2003, que establece lo siguiente: ‘COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOC......