Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 753/2011)

Sentido del fallo18/01/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A QUE ESTE TOCA SE REFIERE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha18 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-346/2009, (CUADERNO AUXILIAR 487/2010)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-242/2011-I))
Número de expediente753/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 753/2011

AMPARO EN REVISIÓN 753/2011

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 753/2011, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en el cuaderno auxiliar 487/2010.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto es la captación de apuestas en juegos o actividades permitidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y conforme a las autorizaciones, permisos, condiciones y normatividad que al respecto fijan las autoridades competentes.


  1. El once de junio de dos mil diez, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de dos mil diez.

  2. La persona moral quejosa se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ********** y cuenta, entre otras obligaciones tributarias federales, con la relativa al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El representante legal de **********, presentó un escrito ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, el dos de julio de dos mil diez, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  5. D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama, la tramitación, aprobación y expedición del “Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras”, que establece la Ley del Servicio de Administración Tributaria, específicamente en su artículo 14, fracción III, que consigna la atribución del Jefe del Servicio de Administración Tributaria para expedir disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación del citado Decreto.


  • Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo y la orden de publicación del referido Decreto.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la emisión de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2010”, específicamente por lo que hace a las reglas I.6.2.5, I., I. y I., publicada el once de junio de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, así como el Anexo 17 de la misma, publicado el quince de junio del mismo año, en el citado Diario Oficial y su aplicación.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto combatido y de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2010”.


  1. Del análisis integral de la demanda de amparo, se observa que la quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 73, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, quien, mediante proveído de cinco de julio de dos mil diez, la admitió a trámite, registrándola con el número 346/20102.


  1. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez, se ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, C., órgano que dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil diez, en el sentido de negar, por una parte, la protección constitucional solicitada y, por otra, conceder el amparo en contra de las reglas I.6.2.5, I., I. y I., de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diez y su Anexo 17, publicados, respectivamente, el once y quince de junio de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación3.


  1. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, interpuso recurso de revisión. Asimismo, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria interpuso recurso de revisión el veintiuno de diciembre de dos mil diez. El Juez de Distrito les dio trámite y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


  1. Trámite y resolución de los recursos de revisión ante el tribunal colegiado. De dichos recursos correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, los admitió a trámite, ordenando formar y registrar el expediente con el número 242/2011-I4.


  1. Por resolución de veinte de octubre de dos mil once, el citado tribunal colegiado resolvió declararse legalmente incompetente para conocer del asunto y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para que se pronunciara respecto de los planteamientos de inconstitucionalidad del artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria5.

  2. Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de once de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, ordenó registrar el expediente con el número 753/2011, y la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


  1. El quince de noviembre de dos mil once, mediante oficio SSGA-VIII-45230/2011, fue notificado el acuerdo anterior al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, anexando copia de los recursos de revisión.


  1. Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución este asunto a la Primera Sala, cuyo Presidente, mediante auto del día veinticuatro siguiente, lo radicó, devolviéndose los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional, toda vez que sobre algunos de los temas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR