Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 640/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente640/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1110/2017),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 30/2018))
Fecha17 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 640/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: DANIEL ORNELAS SALAZAR.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: P. de J.G.D..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Daniel Ornelas Salazar, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

- Del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reclamó el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión extraordinaria de dos de julio de dos mil quince, específicamente sus artículos 1, 4 y 51, fracciones VI y VII.

- Del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamó el acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete dictado en el procedimiento de investigación administrativa **********, a través del cual, como medida precautoria, se ordenó la suspensión en el ejercicio de su cargo como Presidente de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

- D.S. de Conciliación y Asuntos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reclamó la ejecución del acuerdo de suspensión (obstrucción para acceder a su lugar de trabajo o cualquier acto que entorpezca sus labores).

- D.C. General de Administración de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reclamó la ejecución del acuerdo de suspensión (retención de sus percepciones económicas, laborales, de seguridad social y demás prestaciones).

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de siete de agosto de dos mil diecisiete, ordenó formar el expediente respectivo que registró bajo el número **********, y requirió a la parte quejosa a fin de que aclarara su escrito inicial de demanda.

Al respecto, la parte quejosa presentó escrito aclaratorio el nueve de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que señaló nuevas autoridades responsables y actos reclamados, a saber:

Autoridades responsables:

- Congreso de la Unión.

- Presidente de la República.

- Secretario de Gobernación.

- Secretario de Trabajo y Previsión Social.

- Director del Diario Oficial de la Federación.

Acto reclamado:

- El artículo 614, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (en virtud de su primer acto de aplicación).

Por auto de once de agosto de dos mil diecisiete, la juez de distrito desechó la demanda por lo que hace a los actos reclamados al Secretario de Gobernación, al Secretario de Trabajo y Previsión Social y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y publicación de la norma reclamada, dado que no fueron combatidos por vicios propios. Asimismo, admitió a trámite la demanda de amparo por los restantes actos, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Posteriormente, por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del juzgado de distrito del conocimiento, la parte quejosa amplió su demanda de amparo por los actos y autoridades siguientes:

- Del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamó el acuerdo de diez de agosto de dos mil diecisiete dictado en el procedimiento de investigación **********, a través del cual se ordenó el turno al área de responsabilidades para que se inicie el procedimiento de responsabilidad.

- Del Director de Responsabilidades Administrativas de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamó el acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete a través del cual se radicó el procedimiento de responsabilidades administrativas **********, así como la expedición del oficio citatorio de quince de julio de dos mil diecisiete, por el que se le emplazó a dicho procedimiento.

- De la Actuaria Judicial ********** adscrita a la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reclamó la notificación del oficio citatorio de quince de julio de dos mil diecisiete.

Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por admitida la ampliación de demanda y seguidos los trámites de ley, el quince de diciembre de dos mil diecisiete, la juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la respectiva sentencia, en la que resolvió lo siguiente:

I. Sobreseer en el juicio respecto de:

  • El acto reclamado al Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el acuerdo de turno de diez de agosto de dos mil diecisiete (ausencia de interés).

  • Los actos reclamados al Director de Responsabilidades Administrativas y Actuaria **********, ambos pertenecientes a la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistentes en el acuerdo de radicación del procedimiento administrativo disciplinario de catorce de agosto de dos mil diecisiete, el oficio citatorio de quince de agosto siguiente y el acta de notificación de diecisiete de ese mismo mes y año (actos intraprocesales).

  • El acto reclamado del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje consistente en el artículo 51, fracción VI, del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (dado que se sobreseyó respecto de su acto de aplicación –oficio citatorio–).

II. Negó el amparo respecto de:

  • El acto reclamado del Congreso de la Unión y del Presidente de la República consistente en el artículo 614, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

  • El acto reclamado del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje consistente en los artículos 1, 4 y 51, fracción VII, del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

  • El acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete dictado en el procedimiento de investigación administrativa **********, a través del cual, como medida precautoria, se ordenó la suspensión en el ejercicio de su cargo como Presidente de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del cual correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de quince de enero de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el escrito de agravios y admitió el recurso de revisión que registró bajo el expediente número **********.

CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual se pronunció en los términos siguientes:

  • Dejó intocadas las consideraciones relativas al sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, con base en la jurisprudencia 7/91 pronunciada por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, T.V., marzo de mil novecientos noventa y uno, página sesenta, de rubro: REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.

  • Declaró infundada la causal de improcedencia invocada por la Cámara de Senadores en cuanto a que la sola discusión, votación y aprobación del artículo 614, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no causa afectación a la parte quejosa; dado que ésta reclamó en abstracto la inconstitucionalidad de la indicada norma, lo que no implica que los actos del proceso legislativo afecten su esfera jurídica.

  • Ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de fondo materia de su competencia (artículo 614, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR