Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1699/2004)

Sentido del fallo
Fecha01 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 1234/2003-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 195/2004))
Número de expediente1699/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1699/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1699/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1699/2004.

quejoso: **********.




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: carlos alberto muñoz ángeles.




S Í N T E S I S


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


-ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, refrendo, aprobación y publicación de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en específico el artículo 7°; así como las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como P.V. de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, señaladas de manera destacada las señaladas Quinta, Decimoctava y Decimonovena.


-JUEZ DE DISTRITO: Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz.


-SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:

S..


-RECURRENTE: El quejoso.


-TRIBUNAL COLEGIADO: Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito.


-RESOLVIÓ: Confirmó el sobreseimiento respecto de algunas autoridades; revocó la resolución de sobreseimiento y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


-CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

En el proyecto se proponen infundados los conceptos de violación.


Resulta infundado el concepto de violación en el que el quejoso aduce que el artículo 7° de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, es violatorio del artículo 5° constitucional que consagra la libertad de ocupación. En lo que es materia de este toca, no existe violación a la garantía de libertad de trabajo, ya que el artículo 7° de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no impide a persona alguna se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo lícito que le interese. Se sostiene que no se transgrede la garantía de ocupación que invoca el recurrente, sino que el artículo 7° de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia al Crédito Garantizado, reserva a la Sociedad Hipotecaria Federal, a expedir las reglas de carácter general que en su caso, deben cubrir quienes participen para obtener la autorización de perito valuador para realizar avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, a fin de que el otorgamiento de esos créditos se concedan con transparencia y se fomente la competencia de dicha actividad en el marco de la legalidad.


Es igualmente infundado el concepto de violación en el que se alega que el artículo 7° de la citada ley viola en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia. La disposición en comento no constituye un acto privativo de derecho alguno del quejoso, toda vez que el aquí recurrente no tenía ningún derecho relacionado con la autorización para emitir avalúos de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, sino en su caso, una expectativa para obtener dicha autorización y poder emitir los avalúos de que se trata.


Por lo que hace a las reglas de carácter general, resultan infundados los conceptos de violación del aquí recurrente. Sostiene, en esencia, que dichas reglas no fueron expedidas por autoridad competente, así como que son violatorias de la libertad de trabajo y de la garantía de legalidad. En el proyecto se concluye que las facultades de la Sociedad Hipotecaria Federal para la expedición de las citadas reglas derivan de la propia Ley por el Congreso de la Unión; de igual manera, que su actuación la fundó en la cita de la misma; que las citadas reglas no resultan violatorias de la garantía de trabajo ni de legalidad.




-PUNTO RESOLUTIVO:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, vigente en dos mil tres, ni en contra de las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como P.V. de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, en específico las reclamadas Quinta, Decimoctava y Decimonovena, en términos de los considerandos cuarto y quinto de esta ejecutoria.


-TESIS INVOCADAS EN EL PROYECTO:


LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO.”


AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LA LEY RELATIVA Y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE AQUÉLLA SE EXPIDE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RESPETAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.”


LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL OMITIR EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL USO DE SUELO, EN EL QUE SE ESCUCHE A LOS INTERESADOS.”


ATRACCIÓN. DEBE EJERCERSE ESA FACULTAD CUANDO DE MODO EVIDENTE SE ADVIERTA QUE DE NO HACERLO SE AFECTARÁ LA GARANTÍA DE CELERIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN.”

ADUANAS. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ADUANERA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA ESTABLECER MEDIANTE REGLAS GENERALES EL EMPLEO DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO CON GRABACIÓN SIMULTÁNEA EN MEDIOS MAGNÉTICOS, PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, QUE LA FACULTA PARA EXPEDIR REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 49 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


SEGURO. EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS RELATIVA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR EL HECHO DE FACULTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A EXPEDIR REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS.”


REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.”


COMERCIO EXTERIOR. DIFERENCIA ENTRE LAS FACULTADES FORMALMENTE LEGISLATIVAS CUYO EJERCICIO PUEDE AUTORIZAR EL CONGRESO DE LA UNIÓN AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LAS FACULTADES CONFERIDAS A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL TENOR DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL PROPIO DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL.”


DIVISIÓN DE PODERES. LA FACULTAD CONFERIDA EN UNA LEY A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.”


COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONDICIONE SU REALIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTABLEZCA MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CUANDO SE TRATE DE CANTIDADES QUE NO DERIVAN DEL MISMO IMPUESTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SEPARACIÓN DE PODERES.”


LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO. NO CONTRAVIENEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO AL ESTABLECER REQUISITOS PARA DEDICARSE AL DESPACHO ADUANAL DE MERCANCÍAS.”


AGENTES ADUANALES, DERECHOS PARA ACTUAR DE LOS, A TRAVÉS DE SOCIEDADES. LOS ARTÍCULOS 146, FRACCIÓN III, 148, FRACCIÓN I, Y 149 DE LA LEY ADUANERA NO VIOLAN E L ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.”

AMPARO EN REVISIÓN 1699/2004.

quejoso: **********.




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: carlos alberto muñoz ángeles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de junio de dos mil cinco.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Boca del Río, Veracruz, el catorce de octubre de dos mil tres, **********, ocurrió a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades:

  1. Presidente de la República.

  2. Congreso de la Unión.

  3. S. de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de aplicadora.

  6. S. de Hacienda y Crédito Público.

  7. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

  8. S. de Desarrollo Nacional.

  9. Gobernador del Banco de México.

  10. Consejeros de la Serie “B” de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

  11. Director General Adjunto de Crédito de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

  12. Director de Planeación y Control de la Sociedad Hipotecaria Federal.



Actos:

  1. De las autoridades señaladas en los números 1, 2, 3 y 4, la expedición, promulgación, refrendo, aprobación y publicación de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en concreto el artículo 7° de dicho ordenamiento.


  1. De las autoridades mencionadas en los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, se reclama la expedición y publicación de las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como P.V. de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, que...

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