Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 2a./J. 90/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181108
Número de resolución2a./J. 90/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 282
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La aplicación que debe realizar el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo no es irrestricta, sino que está condicionada a que el juicio de nulidad sea procedente, lo que no sucede cuando los actos fueron consentidos por el actor; lo anterior, no impedirá la aplicación de la citada jurisprudencia en juicios ulteriores que sean procedentes, pues al igual que en el juicio de amparo directo, la sentencia dictada en los juicios de nulidad produce efectos únicamente contra la resolución impugnada, mas no contra la ley que sirve de fundamento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 27/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Tesis de jurisprudencia 90/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil cuatro.

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