Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2007-SS )

Fecha10 Octubre 2007
Número de expediente 148/2007-SS
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: R.F. 26/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: R.F. 102/2007 Y 160/2007), TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, COAHUILA (EXP. ORIGEN: R.F. 25/2007, 474/2006, 478/2006, 483/2006, 489/2006),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: R.F. 98/2007)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 211/2004-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2007-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2007-SS,

SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.



Vo.Bo.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número ST-29/2007, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese Órgano Jurisdiccional al resolver la revisión fiscal 98/2007 y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver las revisiones fiscales 23/2007, 474/2006, 478/2006, 483/2006 y 489/2006; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver las revisiones fiscales 102/2007 y 160/2007 y del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, al conocer de la revisión fiscal 26/2007.


El oficio que contiene la denuncia referida, es del tenor siguiente:


PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. --- PRESENTE. --- Con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de Amparo en vigor, el que suscribe Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, comparece a denunciar la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Primer y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el que sostuvo este Tribunal, por otra, que se relacionan a continuación. --- El Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito emitió la jurisprudencia VIII. 3º.J/22 del tomo XXV de abril de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y tesis siguientes: --- ‘COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL CUYO ESTUDIO ES DE ORDEN PÚBLICO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN ANALIZARLA DE OFICIO, SIN DISTINGUIR SI SE TRATA DE LA INDEBIDA, INSUFICIENTE O DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE AQUELLA. (Se transcribe). --- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 102/2007 en sesión del diez de abril de dos mil siete (páginas 90 y 91), estimó lo siguiente: (Se transcribe). --- El mismo Tribunal al resolver en la revisión fiscal 160/2007, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete (páginas 185 y 186), determinó lo siguiente: (Se transcribe). --- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 26/2007 en sesión del quince de febrero de dos mil siete (páginas 104 y 105), se determinó lo siguiente: (Se transcribe). --- Por su parte, este órgano jurisdiccional al resolver la revisión fiscal 98/2007, en sesión de --- (sic), dictó la ejecutoria que en lo conducente (folio 111 y 112) refiere: (Se transcribe). --- A la presente denuncia se adjunta copia certificada de la ejecutoria dictada por este Tribunal, además del disquete que la contiene. --- ATENTAMENTE. --- El Magistrado Presidente. --- J.R.S..”

SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto con el número 148/2007-SS, y a fin de integrar el expediente, con fundamento en los artículos 197-A, de la Ley de Amparo; 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme al diverso 2, de la Ley de la materia, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito que, en el término de tres días, remitieran copia certificada de las resoluciones dictadas en los expedientes de su índice, en las que se sostiene el criterio que se encuentra en posible contradicción.


TERCERO. Por diverso proveído de veintisiete de junio de dos mil siete, se tuvo por cumplimentado lo ordenado en el acuerdo que antecede y se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la posible contradicción de tesis, ordenándose dar vista al Procurador General de la República, a fin de que en el plazo de treinta días, si lo considera pertinente, emitiera el pedimento correspondiente.


El Agente del Ministerio Público presentó pedimento solicitando que se declare que sí existe contradicción de tesis y que la misma se declare sin materia.


CUARTO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil siete, se turnaron los autos al Señor Ministro S.S.A.A., para la elaboración del proyecto correspondiente.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo General Plenario número 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata de la posible contradicción de tesis que sustentan dos Tribunales Colegiados en asuntos en materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO. Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es menester transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 98/2007, el treinta y uno de mayo de dos mil siete, sostuvo lo que a continuación se transcribe:


QUINTO. Son fundados los agravios. --- En efecto, asiste la razón a la autoridad recurrente al sostener, en suma, que la indebida o incompleta fundamentación de la competencia de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, sólo puede estudiarse por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, si la parte actora lo alega como concepto de impugnación. --- Según puede advertirse del considerando segundo de la sentencia recurrida, la Sala Regional señaló que en estricto cumplimiento a la jurisprudencia 2a./J. 99/2006, a la que se remitía en acatamiento de la diversa jurisprudencia 2a./J.31/2004, ambas sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizaría, de oficio, la competencia material y territorial de la autoridad que emitió el oficio controvertido, por el que se resolvió el recurso de revocación, emitido por el Administrador Local Jurídico de Guadalajara en el Estado de Jalisco. --- En este sentido, estimó que tal acto era ilegal porque la autoridad en cita, a efecto de cumplir con la formalidad de fijar su competencia material y territorial, señaló que: (Se transcribe); lo que era insuficiente para tener por legitimada debidamente la competencia territorial de la autoridad que lo emitió. --- Ello lo estimó así, pues, por una parte, no obstante que de conformidad con lo dispuesto por los invocados artículos 28, fracción XIX y 39, Apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se desprendía el otorgamiento de la facultad material para resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y la existencia jurídica de la Administración Local Jurídica de Guadalajara, siendo precisamente la anterior atribución material que la demandada ejercitó en el acto en cuestión; sin embargo, en relación con la competencia territorial, la autoridad invocó únicamente el artículo segundo, segundo párrafo, apartado relativo a la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil dos; fundamentación que era insuficiente para tener por legitimada debidamente la competencia en razón del territorio, toda vez que si bien los preceptos legales que se citan en el acto en cuestión, prevén la existencia jurídica de la autoridad demandada y otorgan la atribución que ejercitó, no así la relativa al ámbito territorial, siendo el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas,...

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