Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 179/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173668
Número de resolución2a./J. 179/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 220
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a los artículos 1o., 2o., fracciones I y II, 14, 17, 18, 26 y 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o., 7o. y 8o., de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1o. y 2o., antepenúltimo párrafo, 10, penúltimo párrafo, 29, último párrafo, 31 y 39, apartado C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 6 de junio de 2005, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con atribuciones para dirigir los servicios aduanales y de inspección, para cuyo ejercicio contará con una Junta de Gobierno, un J. y las unidades administrativas que establezca su reglamento, como son las aduanas que estarán a cargo de un Administrador investido de diversas facultades, entre otras, para vigilar el cumplimiento de la normatividad existente en las operaciones de comercio exterior a través de la práctica de visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales; informar a la autoridad competente los hechos de que conozcan y que pudieran constituir infracciones administrativas o delitos; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; apoyar a los contribuyentes en sus trámites administrativos ante las autoridades fiscales; poner a disposición de la Aduana correspondiente las mercancías embargadas para realizar su control y custodia; intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos o aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita; ejercer el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados, etcétera. Asimismo, el mencionado Reglamento prevé la figura de los subadministradores como subalternos de los administradores de aduanas, quienes auxiliarán a éstos en el ejercicio de sus facultades y los suplirán en sus ausencias. En consecuencia, aunque dicho ordenamiento no se refiera expresamente a los "Subadministradores de Control de Trámites y Asuntos Legales", su existencia jurídica resulta indudable al prever la categoría de "subadministradores" y dotarlos de competencia para auxiliar a los titulares de las indicadas unidades administrativas en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, relativas a la tramitación y resolución de asuntos legales, por lo que de la interpretación del artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los Subadministradores de Control de Trámites y Asuntos Legales tienen existencia legal y, consecuentemente, facultades para suplir en sus ausencias al Administrador de la Aduana a la que se encuentren adscritos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 163/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Tesis de jurisprudencia 179/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

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