Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

Fecha de publicación01 Julio 2007
Número de expediente02 Junio 2006
Fecha01 Julio 2007
Número de registro79930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 79. Julio 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

Esta J., en términos de lo dispuesto por el artículo 51, en su penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, procede de oficio al estudio de la competencia de la autoridad que emite la resolución impugnada.

En autos consta el oficio 326-SAT-A24-3-(C)-012257 de 21 de abril de 2006, emitido por el Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas y suscrito por el Subdirector de Control de Trámites y Asuntos Legales de dicha Aduana, a través del cual determinó un crédito en cantidad total de $1,188,469.00 por concepto de impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero, impuesto al valor agregado, cuota compensatoria, recargos y multas.

El Administrador Local de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas fundó su competencia en los siguientes términos:

“La Aduana de Nuevo Laredo, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos , , , 7º fracciones II, VII y 8º fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 01 de julio de 1997, reformado mediante publicaciones efectuadas en el citado órgano Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, 1º, 2º, 12 fracción II y último párrafo, en relación con el artículo 10 fracciones XLII, XLIV, XLVIII, LVII y 37 apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005, en vigor el día siguiente de su publicación, artículo tercero párrafo segundo, fracción XLIII del Acuerdo por el que se establece el Nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de noviembre de 2005, en vigor el día siguiente de su publicación, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y de la que dependen el Aeropuerto Internacional denominado Quetzalcóatl, en la Ciudad de Nuevo Laredo, en el estado de Tamaulipas, Acuerdo que Identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuota compensatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994, 22 de julio de 1996 y 21 de mayo de 1999; artículos 10, 11 y 12 del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación o exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1998, artículos 5º, 6º, 7º, 17-A, 20 segundo párrafo, 20 bis fracción V, 21, 38, 63, 70, 75 fracción V y 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación y artículo 8º de la Ley de Ingresos de la Federación; artículos , , , 10, 35, 36, 40, 43, 44, 45, 52 fracción I, 81, 144 fracciones II, III, V, VI, XII, XIV, XV, XVI y XXXII, 176 fracciones I y II y 178 fracciones I y IV de la Ley Aduanera, artículo 49 segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos y artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de conformidad con el artículo 133-A del Código Fiscal Federal se procede a determinar su situación fiscal en materia del impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero, impuesto al valor agregado y multas, en cumplimiento al oficio número 325-SAT-28-V-R2-(B)-5338 de fecha 22 de noviembre de (ilegible), mismo que fue recibido en esta aduana el día 17 de octubre de 2005, mediante el cual la Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo, Tamaulipas comunica a esta Aduana la resolución del recurso de revocación N° RR 1587/2005, en la cual se ordena emitir una nueva resolución, como sigue:

(...)

Dichos preceptos establecen:

DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 6 DE JUNIO DE 2005)

ARTÍCULO 1º.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y C.P. le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

“ARTÍCULO 2º.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

“ (...)

“Unidades Administrativas Regionales:

“Administrativas Locales

“Aduanas

(...)

“ARTÍCULO 12.- Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

“(...)

“II.- Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXIII, LXVI, LXXII, LXXIII, LXXVIII, LXXXVII, LXXXIX y XC del artículo 10 de este Reglamento.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, V., N., V., el personal al servicio de la Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio...

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