Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 2a./J. 45/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164798
Número de resolución2a./J. 45/2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 426
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El cuarto párrafo del señalado precepto legal establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de ésta o, en su caso, el pago de su valor, dentro del plazo de dos años, acorde con lo establecido en el propio artículo 157 de la Ley Aduanera. Ahora bien, de la interpretación de la última parte del párrafo citado, así como del examen integral del precepto señalado, se concluye que en los casos en que se ordena la devolución de la mercancía, el particular sólo podrá solicitar el valor del bien cuando la resolución definitiva ordene tal devolución, pero la autoridad aduanera comunique al particular que existe imposibilidad para devolverla, como lo señala el segundo párrafo de dicho precepto, ello si se considera que, por exclusión, los párrafos primero, tercero y quinto se refieren a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, o aquellas respecto de las cuales el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a su destrucción, donación, asignación o venta, así como de las mercancías a que se refiere el numeral 151, fracciones VI y VII, de la propia Ley, casos en que, por simple lógica, no puede ordenarse su devolución.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 47/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: Ó.Z.P..

Tesis de jurisprudencia 45/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez.

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