Precedentes jurisprudenciales en materia de comercio exterior durante 2010 (Primera parte)

PáginasB10-B16

Introducción

Según el artículo 75 de la LFPCA, las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior del TFJFA, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicadas en la revista del tribunal.

Por otra parte, el artículo 76 de la LFPCA establece que se podrá fijar jurisprudencia cuando el pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; y también se podrá fijar jurisprudencia por alguna sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

Asimismo, el artículo 79 de dicho ordenamiento indica que las salas del TFJFA están obligadas a aplicar las jurisprudencias del tribunal, salvo que contravengan las del Poder Judicial Federal.

Por su parte, los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo especifican que la jurisprudencia que establezca la SCJN o los Tribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para (entre otros) los tribunales administrativos federales.

Al respecto, comentamos en dos partes, las principales tesis y jurisprudencias sustentadas en 2010 por algunas salas de la SCJN, relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, a fin de que los interesados las conozcan, las analicen y estudien la conveniencia de invocarlas de manera congruente en sus medios de defensa.

Antes, conviene precisar qué es una jurisprudencia, sus características y sus diferencias con las leyes.

Definición de jurisprudencia

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define a la jurisprudencia como la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJN, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Para que exista jurisprudencia debe haber “una ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al pleno, salas o Tribunales Colegiados de Circuito, en forma que al producirse esa reiteración concordante se crea una presunción de mayor acierto y surge en consecuencia, la imperatividad de la jurisprudencia”.

La SCJN ha señalado que, por regla general, la jurisprudencia es “la interpretación o integración de una o varias normas de nuestro ordenamiento jurídico que le da sentido válido a las disposiciones respectivas, fundiéndose con la actuación del legislador, formando una unidad”.

Por otra parte, la jurisprudencia es una interpretación que se hace de la ley, y por ende, no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley que interpreta, ya que la jurisprudencia no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción.

Características esenciales de las jurisprudencias

Según la SCJN, la jurisprudencia tiene las características siguientes:

  1. Se encuentra limitada por la propia ley y su integración debe ser coherente con la misma.

  2. No es una norma general, toda vez que en cuanto a su contenido, forma de creación y aplicación se encuentra limitada por la ley, y sólo la podrán aplicar los órganos jurisdiccionales en casos concretos y de manera excepcional.

  3. No crea una norma nueva, sólo interpreta la existente.

  4. Obliga al momento de resolver la controversia, no obstante que al realizarse los hechos del caso concreto exista otro criterio.

  5. Por ser interpretación de la ley, no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de ésta.

En resumen, se puede decir que la jurisprudencia no es más que la simple interpretación de una ley; por ello, cuando algún tribunal aplica una jurisprudencia (por estar obligado a ello) hace suyo los argumentos contenidos en la misma; es decir, no aplica una nueva ley, sino los criterios o interpretación que de ella se emiten.

Comentarios a las principales tesis y jurisprudencias emitidas en 2010 relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior

Legalidad del acta que se levante con motivo del reconocimiento aduanero

RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCIAS. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA NO SE ESPECIFIQUE QUIEN ACTIVO EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO QUE SE UTILIZO PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO, NO CONTRAVIENE LOS ARTICULOS 43 Y 46 DE LA LEY DE LA MATERIA. El artículo 43, párrafo primero, de la Ley Aduanera establece que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad y se activará el mecanismo de selección automatizado, que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. Por su parte, el artículo 46 del citado ordenamiento dispone que cuando las autoridades con motivo de la revisión de documentos presentados para dicho reconocimiento detecten cualquier irregularidad, ésta se hará constar en el acta circunstanciada que para el efecto se levante. En ese sentido, el hecho de que en esa acta no se especifique quién activó el mencionado mecanismo ni el procedimiento que se utilizó para impulsarlo y su resultado, no contraviene los señalados preceptos, si en ella se plasmó que el reconocimiento surgía de la activación de dicho mecanismo, porque éste opera conjuntamente, pues el interesado presenta el pedimento de importación de las mercancías y la autoridad descodifica la información contenida en él con una pistola láser o escáner y la envía a una computadora obteniendo un resultado positivo o negativo en forma aleatoria.

Tesis de jurisprudencia XV.4o. J/12, aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito de la SCJN.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, septiembre de 2010, página 1139.

Comentario

En términos del artículo 43 de la LA, una vez que se elabora el pedimento y se efectúa el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (si es que proceden), se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado, mismo que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que el mecanismo de selección automatizado sea afirmativo, se deberá practicar el reconocimiento (revisión) de las mercancías; cuando éste termine se activará...

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