Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-96

Páginas21-53
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-96
LEY ADUANERA
RESARCIMIENTO ECONÓMICO DE BIENES EMBARGADOS EN
MATERIA ADUANERA, ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO
CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRA-
CIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.-
Del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,
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ción, se advierte que a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, quedaron
derogadas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
que se opusieran a su aplicación. En este sentido, si el artículo 157 de la
Ley Aduanera, reformado mediante Decreto publicado el 30 de Diciembre
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resarcimiento económico distinto al contenido en la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, es inconcuso
que tal disposición quedó derogada a la entrada en vigor de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, razón
por la cual, el procedimiento que debe seguirse a partir del 17 de Junio de
2003, para el resarcimiento económico de bienes embargados en materia
aduanera, es el contenido en la Ley Federal para la Administración y Ena-
jenación de Bienes del Sector Público.
Contradicción de Sentencias Núm. 887/08-18-01-4/Y OTRO/1126/13-
PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de septiembre de 2013,
por mayoría de 6 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/6/2014)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Una vez determinada la legitimación del denunciante
de la contradicción, este Pleno resolverá si existe la contradicción de senten-
cias denunciada, y para ello es necesario precisar los elementos que deben
actualizarse para que exista una contradicción de sentencias; cabe puntualizar
que el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo no los establece, razón por la cual, resulta conveniente recurrir a
los siguientes criterios, que en materia de procedencia de “Contradicción
de Tesis”, ha sustentado el Poder Judicial de la Federación, los cuales se
transcriben a continuación:
CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SA-
LAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NA-
CIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS
DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERE-
CHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIO-
NES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTA-
MENTE IGUALES.” [N.E. Se omite transcripción consultable en
Registro No. 164120, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXII,
Agosto de 2010, Página: 7, Tesis: P./J. 72/2010, Jurisprudencia,
Materia(s): Común]
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES CO-
LEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXIS-
TENCIA.” [N.E. Se omite transcripción consultable en Registro
No. 165077, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI,
Marzo de 2010, Página: 122, Tesis: 1a./J. 22/2010, Jurisprudencia,
Materia(s): Común]
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Como puede verse, el Poder Judicial de la Federación ha establecido
que para que exista una contradicción de tesis, que en el caso concreto será
una contradicción de sentencias, no basta que los órganos jurisdiccionales
involucrados hayan tomado una resolución antagónica, sino que además, se
deben reunir los siguientes requisitos:
• Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión
litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbi-
trio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la

• Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al
menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación
ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídi-
co
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otra cuestión jurídica en general, y
• Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta
genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es
preferente con relación a cualquier otra que, como la primera,
también sea legalmente posible.
      C.
Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en el caso concreto denunció una contradicción de sentencias,
substancialmente con motivo de que existe una oposición de criterios, entre
el sostenido por la Sala Regional del Golfo Norte de este Tribunal con sede
en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, en la sentencia de 2 de Febrero
de 2010, al resolver el juicio contencioso administrativo 887/08-18-01-4,
y el criterio sostenido por la Séptima Sala Regional Metropolitana de este
Tribunal con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la sentencia
de 17 de Mayo 2012, al resolver el juicio contencioso administrativo 124/12-
17-07-8. Oposición que obedece a que la Sala Regional del Golfo Norte
de este Tribunal con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas,
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