Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a. CIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIII/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171600
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 648; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Conforme a la jurisprudencia P./J. 47/95 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, con el rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", las garantías de audiencia y de seguridad jurídica previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colman cuando se otorga al gobernado la oportunidad de defenderse previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación de su inicio y de sus consecuencias, la posibilidad de ofrecer pruebas, alegar en su defensa y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En congruencia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al disponer que la ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, no obstante que el numeral 25 de la indicada Ley prevea que contra la resolución que las impuso procede el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, no viola las citadas garantías constitucionales pues, por un lado, la resolución en la que se imponen las referidas sanciones se dicta después de sustanciarse un procedimiento en el que se cumplen las formalidades esenciales en mención, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de referencia y, por otro, la privación de derechos que pudiera sufrir el afectado con motivo de la ejecución de dichas sanciones no es definitiva, pues en caso de que le resulte favorable lo decidido en el recurso de revocación o en el juicio contencioso administrativo, será restituido en el goce de los derechos de que hubiere sido privado por la ejecución de esas sanciones, conforme a los artículos 21, 27 y 28 de la Ley citada, por lo que aun cuando se haya efectuado la ejecución de la sanción, ésta no se consuma de un modo irreparable y no quedan sin materia los mencionados medios de defensa.

Amparo en revisión 282/2007. R.I.A.. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..


Amparo en revisión 1715/2005. M.G.B. y otros. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..


Amparo en revisión 381/2006. J.A.B.A.. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: D.R.M..

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