Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 2240/2009)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente2240/2009
Sentencia en primera instancia(EXP. ORIGEN: J.A. 449/2008-III-A),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (CANCÚN),(EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN A.R. 398/2009)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (CHETUMAL)
Fecha01 Septiembre 2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 2240/2009.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: Ú.H.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S ; para resolver los autos del recurso de revisión 2240/2009 interpuesto por el quejoso ********** contra la sentencia dictada en el amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal; y



R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito recibido el dieciséis de mayo de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de Senadores.

  2. Presidente de la República.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. D. del Diario Oficial de la Federación.

  5. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  6. D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. Subdirector de Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  8. D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.


Asimismo, de las anteriores responsables se reclamaron los actos siguientes:


1. La discusión y la aprobación del decreto por el que se expiden nuevas leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 2002, en el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual se considera y tilda como inconstitucional específicamente en sus artículos 13 y 30. - - - Este acto lo atribuyo al H. Congreso de la Unión, por conducto de sus dos Cámaras. - - -2.- La Promulgación y Publicación del Decreto por el que se expiden nuevas Leyes en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo del 2002, en el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual se considera y tilda como inconstitucional específicamente en sus artículo 13 y 30. - - - Este acto lo atribuyo al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al C. Secretario de Gobernación y al C. D. del Diario Oficial de la Federación. - - - 3. La emisión de la resolución de fecha **********, dictada dentro del expediente **********. - - - Este acto lo atribuyo al Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado. - - - 4. La inminente ejecución de la resolución de fecha **********, dictada dentro del expediente **********. Por medio de la cual se sancionó al suscrito con amonestación pública. - - - Este acto lo atribuyo al D. General de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública. - - - 5.- Los efectos de la ejecución de la resolución de fecha **********, dictada dentro del expediente **********. Por medio de la cual se sancionó al suscrito con amonestación pública. - - - Este acto lo atribuyo al D. General y al Subdirector de personal, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública. - - - Todos y cada uno de los actos reclamados que se señalan, se les atribuyen a las autoridades responsables. - - - 6.- La inminente inscripción de la sanción contenida en la resolución de fecha **********, dictada dentro del expediente **********, en el registro público de servidores sancionados. - - Este acto lo atribuyo al D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública. - - -7.- La inminente integración de la sanción contenida en la resolución de fecha **********, dictada dentro del expediente **********. - - - Este acto lo atribuyo al Subdirector de Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. - - Todos y cada uno de los actos reclamados que se señalan, se les atribuyen a las autoridades responsables”. (fojas 1 a 5 del juicio de amparo).


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se narraron los antecedentes del caso y se hicieron valer los conceptos de violación que se estimaron pertinentes (fojas 7 a 32 del juicio de amparo).


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, donde por auto de su titular de diecinueve de mayo de dos mil ocho fue registrada bajo el número **********, auto en que previno al promovente para que la aclarara, así como en el diverso de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho (fojas 191 y 194). Posteriormente, por auto de veintisiete de mayo de dos mil ocho, el J. citado tuvo por cumplido el requerimiento, determinó abrir por separado y duplicado el incidente de suspensión; asimismo, ordenó dar la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción; y, solicitar la rendición de los informes justificados, señalando día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 197 y 198).


CUARTO. Seguido el juicio por todos sus trámites, en audiencia constitucional celebrada el cuatro de septiembre de dos mil ocho, el J. Federal dictó sentencia que autorizó el día treinta de ese mes, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, por su propio derecho, contra los actos que reclamó de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, D. del Diario Oficial de la Federación, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Subdirector de Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, todos con residencia en México, Distrito Federal, por los motivos expuestos en el último considerando de este fallo."



El J. de Distrito determinó lo siguiente (fojas 323 a 330 del juicio de amparo):


  • S. en el juicio respecto del D. General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, dada la inexistencia del acto que se le reclamó, ello con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

  • S. en el juicio respecto de los demás actos por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con su numeral 114, fracción I, contrario sensu, dado que el quejoso no reclamaba la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos con motivo de su primer acto de aplicación, sino con motivo del segundo o ulteriores.


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., cuyo Magistrado Presidente, por auto de veintiuno de octubre de dos mil ocho, lo admitió y registró con el número de expediente ********** (fojas 348, 429 y 430 del juicio de amparo).


SEXTO. En sesión de veintiocho de mayo de dos mil nueve, el citado órgano colegiado revocó la sentencia recurrida (fojas 453 a 461 del juicio de amparo), cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo que se relaciona con este recurso de revisión, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.”


El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó reponer el procedimiento en el juicio de garantías, para recabar los juicios de amparo ********** y **********, tramitados ante el propio J. del conocimiento, y los procedimientos administrativos **********, ********** y **********, para que se estuviera en aptitud de resolver el asunto y poder determinar lo legalmente conducente.


SÉPTIMO. Por acuerdo de ocho de junio de dos mil nueve, el J. de Distrito dejó sin efecto la sentencia recurrida; señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional (foja 462 del juicio de amparo), la cual tuvo verificativo el catorce de julio de dos mil nueve, donde dictó...

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