Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a. LXIV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIV/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164146
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 450; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Conforme al anexo 7 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio, México se comprometió a eliminar todas las medidas antidumping relativas a los productos de las fracciones arancelarias provenientes de ese país que se establecieron en ese anexo, y a no invocarlas en el futuro, suprimiendo así las cuotas o derechos compensatorios que recaían sobre tales mercancías, pero a su vez dispuso que podía adoptar una medida de transición que deberá eliminarse progresivamente a más tardar el 11 de diciembre de 2011, prevista en el anexo 1 para cada fracción arancelaria, de manera que esta medida de transición no es un derecho compensatorio ni dimana de prácticas desleales de comercio exterior. Ahora bien, como las medidas de transición ad valórem previstas en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial no son derechos antidumping de los eliminados con base en el referido anexo, sino salvaguardas de índole temporal y bilateral, acordadas por México y China en el marco de las disposiciones de la Parte I, punto 16, del Protocolo citado, ni constituyen un tributo, mucho menos al comercio exterior, pues no son aranceles de los impuestos de importación o exportación o "derechos de aduana propiamente dichos", sino medidas de carácter no arancelario cuya implementación no se vincula con la potestad tributaria que en México está delimitada exclusivamente a los tributos o contribuciones, mas no a otro tipo de prestaciones públicas patrimoniales, aunque asuman la denominación de cuotas o aranceles, como se advierte de los artículos 31, fracción IV, 71, 72, apartado H, 73, fracciones VII y XXIX, 74, 115, fracción IV, 117, 118, 122 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, es indudable que las referidas medidas de transición no se rigen por los principios de justicia fiscal.

Amparo en revisión 117/2010. Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. M.B.L.R. votó contra consideraciones. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..


Amparo en revisión 379/2010. Integración Mundial de Comercio, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. M.B.L.R. votó contra consideraciones. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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