Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. 2a. CLII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLII/99
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192596
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Enero de 2000; Pág. 77
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que lleva por rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", visible en la página 5, del Tomo VI, julio de 1997, del Semanario Judicial de la Federación, son heteroaplicativas las disposiciones de observancia general que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condiciona su individualización; al tenor de ese criterio jurisprudencial, la modificación legal de alguno de los elementos esenciales de un tributo, sujeto a un procedimiento complejo de cuantificación y pago, que provoca una transformación del sistema conforme al cual se venía contribuyendo, constituye una disposición de individualización condicionada si su actualización, en perjuicio de los gobernados, no guarda relación con la circunstancia de que éstos realicen el respectivo hecho imponible, sino con diversas que se conocerán, únicamente, al concluir el correspondiente periodo fiscal, lo que acontece cuando el legislador condiciona las consecuencias de la nueva hipótesis jurídica a determinados requisitos cuantitativos o temporales de realización incierta.

Amparo en revisión 1316/99. Fianzas Comercial América, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Amparo en revisión 1192/99. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Amparo en revisión 1719/99. Invex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Invex Grupo Financiero y otras. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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