Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 2a. XVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XVI/2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190094
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 196
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que resulta improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, cuando el propio quejoso ha promovido contra la resolución respectiva el recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, según se advierte del contenido de las tesis 2a. LVI/95 y 2a. CXVI/96, cuyos rubros, respectivamente, son: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDE PLANTEARSE SI UNA SENTENCIA DE QUEJA YA RESOLVIÓ QUE NO HUBO DEFECTO EN LA EJECUCIÓN." y "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDE PLANTEARSE RESPECTO DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE EN UN RECURSO DE QUEJA SE DECLARÓ QUE NO TUVO DEFECTO EN LA EJECUCIÓN.", también lo es que dicho criterio no es aplicable cuando quien acusa la repetición del acto reclamado, es parte diversa de aquella que promovió el recurso de queja que fue declarado infundado, aun cuando no haya promovido queja de queja en contra de tal resolución, pues las partes en el juicio tienen intereses diversos y, en consecuencia, la parte contraria no está obligada a agotar los recursos procedentes contra la resolución que declaró infundada la queja, si lo que estimó no es que existiera defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sino que consideró que la autoridad responsable incurrió en repetición del acto reclamado, lo que hace procedente el incidente previsto en el artículo 108 de la Ley de Amparo.

Inconformidad 85/2000. J.A.L.. 2 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..


Nota: Las tesis 2a. LVI/95 y 2a. CXVI/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 237 y Tomo IV, diciembre de 1996, página 223, respectivamente.

3 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2009 ( INCONFORMIDAD 358/2009 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 9 Diciembre 2009
    ...Común Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Marzo de 2001 Tesis: 2a. XVI/2001 Página: “REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO AUN CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA DE QUEJA QUE RESOLVIÓ QUE NO HUBO DEFE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 ( INCONFORMIDAD 180/2009 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 19 Agosto 2009
    ...**********. 2 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..” (Novena Época, registro 190094, tesis aislada 2a. XVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, marzo de dos mil uno, página En consecuencia, debe declararse infundada la present......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (INCONFORMIDAD 202/2009)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 9 Septiembre 2009
    ...**********. 2 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..” (Novena Época, registro 190094, tesis aislada 2a. XVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, marzo de dos mil uno, página En consecuencia, debe declararse infundada la present......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR