Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 2a. CXXXVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 185538 |
Número de resolución | 2a. CXXXVII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2002 |
Fecha | 01 Noviembre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 449 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Del criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. VIII/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 267, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. SU FINALIDAD ES DAR SEGURIDAD JURÍDICA AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD.", así como de la exposición de motivos del decreto de reformas a la Ley de Amparo, el cual dio origen a la fracción II del artículo 76 bis, se desprende que la suplencia de la queja deficiente en materia penal opera sólo cuando los conceptos de violación o agravios deficientes sean expresados en el juicio de garantías por el reo en el proceso penal, con el objeto de que se otorgue seguridad al indiciado, procesado o sentenciado, de que la resolución privativa de la libertad, emitida dentro de un procedimiento penal, es legal, con independencia de que le sea adversa o favorable. En estas condiciones, cuando el recurrente sea el ofendido en el juicio penal, cuya sentencia constituyó el acto reclamado en el amparo directo, no se actualiza el supuesto para que se le supla la queja deficiente, en términos de lo previsto en la fracción II del citado artículo 76 bis. No obsta a lo anterior el hecho de que con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de septiembre de dos mil, se haya elevado a la categoría constitucional la protección de los derechos de la víctima o del ofendido, junto con los del inculpado, con el fin de identificarlo como sujeto de derecho con mayor presencia en el procedimiento penal, esto es, se hayan introducido conceptos innovadores en la teoría procesal penal, elevando al rango de garantía individual la incorporación de la víctima y del ofendido como sujetos del proceso penal y los derechos que tengan en él, pues dentro de ellos no se encuentra el de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de garantías, que es un juicio diverso, que se rige por la Ley de Amparo, distinta a la que regula el proceso penal.
Reclamación 228/2002-PL. R.S.S. y otra. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..
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