Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a. X/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. X/2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179434
MateriaOtra
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 611; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CLXX/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 434, con el rubro: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS REFORMAS.", estableció que a partir de la reforma constitucional de 24 de octubre de 1942, se modificó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión al normarse su distribución entre dichos niveles de gobierno, de manera general en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y de forma específica en su fracción XXIX, marco que sirve de sustento al sistema que a la fecha, en sede constitucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas. En ese contexto, el hecho de que los ingresos recaudados por el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se destine a cubrir el gasto público de los Estados o Municipios, a pesar de ser un impuesto federal, no contraviene el principio de destino al gasto público consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues la misma N.S. permite que los ingresos de la Federación obtenidos por vía de contribuciones se distribuyan a través del mencionado Sistema; además, conforme al último precepto constitucional citado, el destino al gasto público significa sufragar necesidades colectivas que el Estado tiene obligación de cubrir, independientemente de que se trate de la Federación, entidades federativas o Municipios.

Amparo en revisión 1305/2004. J.E.C.D.. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..



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