Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 178/2005)

Sentido del fallo
Fecha05 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 345/2004),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 329/2004))
Número de expediente178/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 178/2005

AMPARO EN REVISIÓN 178/2005

AMPARO EN REVISIÓN 178/2005.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: genaro david góngora pimentel.

SECRETARIA: F.E.T..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil cinco.


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión

  2. Presidente de la República

  3. Secretario de Gobernación

  4. Jefe de la Oficina Recaudadora dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, acreditado en la ciudad de León.


Actos Reclamados


En el ámbito de las respectivas competencias de las autoridades señaladas como responsables, se reclama la discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y ejecución de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro, específicamente los artículos 1°-A, fracción II, 5°, fracción I, 15-B y 15-C.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 1º, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, en relación con los diversos, 72, inciso f), 73, fracción VII, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veintiocho de abril de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo que se registró con el número de expediente ********** y le dio el trámite correspondiente.


En audiencia constitucional de veinte de agosto de dos mil cuatro, el Juez de Distrito dictó sentencia, autorizada el treinta y uno de agosto siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee este juicio de amparo promovido por **********, contra los actos del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, residente en México, Distrito Federal y jefe de la Oficina Recaudadora dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, residente en esta ciudad, precisados en el resultando primero de esta sentencia y en términos de los establecido en la primera parte del considerando tercero de este fallo.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos combatidos al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Jefe de la Oficina Recaudadora de León, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas y Administración de esta Entidad Federativa, consistentes en la discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y aplicación del artículo 1°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”


Tales puntos resolutivos se rigen, en síntesis, por las siguientes consideraciones:


  1. Respecto del artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que dicho precepto no le fue aplicado al quejoso, en tanto que el automóvil de su propiedad no es un automóvil nuevo destinado al transporte de más de quince personas o efectos con un peso vehicular menor a quince toneladas; no tiene placas de servicio público de transporte de pasajeros o de los denominados taxis, ni se trata de una aeronave, embarcación, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, ni tampoco es un automóvil eléctrico ni motocicleta.


  1. El artículo 1°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, al incluir en la expresión “valor total del vehículo” las contribuciones que deben pagarse por la enajenación o importación del vehículo, viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, habida cuenta que incorpora a la base del tributo elementos ajenos al valor real del vehículo, de donde resulta que el impuesto deja de guardar una relación directa con la manifestación objetiva de la riqueza que grava.


  1. Al haber resultado fundado el concepto de violación analizado respecto del artículo 1°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por vía de consecuencia esa protección se hace extensiva al acto de aplicación de la mencionada ley, siendo procedente la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad exactora ordene la devolución y entrega de las cantidades pagadas por el quejoso por concepto de tenencia correspondiente al ejercicio de dos mil cuatro.


  1. Resulta innecesario el análisis de los artículos y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, pues si bien tales preceptos abrigan una condición de interdependencia con el precepto declarado inconstitucional, por lo que la inaplicación del artículo 1°-A, fracción II, lleva también a que no se apliquen los diversos preceptos reclamados.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, éste en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimosexto Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil cuatro, ordenó su registro con el número **********.


En sesión del veintiséis de enero de dos mil cinco, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó resolución, cuyos puntos resolutivos dicen:


PRIMERO. Queda intocado el punto resolutivo primero.


SEGUNDO. En términos del considerando séptimo de este fallo, no ha lugar a sobreseer en el juicio de amparo indirecto número **********.


TERCERO. Se ordena remitir las presentes constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


Las consideraciones que rigen dichos puntos resolutivos son sustancialmente las siguientes:


  1. Debe quedar intocado el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida y reflejado en el punto resolutivo primero respecto del artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro, pues el quejoso, que es la parte a quien pudiese perjudicar dicha determinación, no interpuso el recurso correspondiente.


  1. Es infundada la causa de improcedencia hecha valer por la Cámara de Senadores cuyo estudio omitió el Juez de Distrito, ni se advierte que se actualice alguna otra.


  1. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión interpuesto.


QUINTO. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil cinco, determinó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; ordenó formar el toca 178/2005; e dio vista al Procurador General de la República a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, y ordenó que una vez formulado el pedimento del Ministerio Público, o transcurrido el plazo legal sin haberlo hecho, pasaran los autos para su estudio al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República para intervenir en este asunto formuló el pedimento número II/33/2005, recibido el veinticinco de febrero de dos mil cinco, en el que solicitó la confirmación de la sentencia que concede al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron los artículos 1°-A, fracción II, 5°, 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente a partir de dos mil cuatro.


SEGUNDO. No es materia de la revisión el primer punto resolutivo de la sentencia recurrida al no haberse impugnado por la parte a quien pudiere perjudicar esa determinación.


TERCERO. La autoridad recurrente hace valer, en síntesis, los siguientes agravios:


  1. El artículo...

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