Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a. XCV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCV/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173718
MateriaConstitucional
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 231; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

El citado precepto constitucional establece las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, de las que deriva el derecho al pago de pensiones por jubilación, invalidez, vejez y muerte, aunque sin señalar el monto a cubrir por cada una de ellas, ya que deja al legislador ordinario su regulación. En ese sentido, se concluye que el artículo 51, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al señalar que la suma de las pensiones compatibles en términos del propio numeral no podrá exceder la cantidad fijada como cuota máxima en el artículo 57 de la misma Ley, no contraviene la garantía de seguridad social contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al regular el monto a cubrir por concepto de las mencionadas pensiones respetó lo prescrito en éste.

Amparo en revisión 1026/2005. E.R.D. viuda de Álvarez-Buylla. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..


Amparo en revisión 1571/2006. M.R.M.Z.. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

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