Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 1105/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 1105/2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 385/2007), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 621/2007)
Fecha06 Febrero 2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1105/2007

AMPARO EN REVISIÓN 1105/2007.

AMPARO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO: **********.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: R.M.C. CARRERA.




Vo. Bo.

MINISTRA:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día **********.





V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra acto de la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Subdelegación de Prestaciones Económicas, Delegación Regional en la Zona Oriente, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente, en el oficio **********, de fecha veintidós de marzo de dos mil siete, relativo a cuantificaciones de pensiones por jubilación y por viudez a que tiene derecho.


El quejoso estimó violados en su perjuicio, los artículos 14, 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los antecedentes del acto reclamado y los conceptos de violación que determinó pertinentes.


SEGUNDO. Posteriormente, desahogando auto de prevención, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el artículo 51, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (abrogada).


TERCERO. El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de veinticuatro de abril de dos mil siete, admitió la demanda de amparo que registró con el expediente 621/2007.


CUARTO. Tramitado el juicio de amparo en sus términos, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional el once de junio de dos mil siete, en la cual dictó sentencia el cinco de octubre siguiente, cuyo punto resolutivo único, dice:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridades señalados en los resultandos primero y segundo de la presente resolución.”


En la parte considerativa del fallo anterior se sostuvo, en esencia, que;


  • Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados del S. de Seguridad Pública Federal y del S. del Medio Ambiente y Recursos Naturales, consistentes, en el refrendo del Decreto de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, relativo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • Son ciertos los actos reclamados de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, P. de la República, S. de Gobernación, S. de Relaciones Exteriores, S. de la Defensa Nacional, S. de Marina, S. de Hacienda y Crédito Público, S. de la Función Pública (anteriormente S. de la Contraloría General de la Federación), S. de Energía (anteriormente S. de Energía, Minas e Industria Paraestatal), S. de Economía (anteriormente S. de Comercio y Fomento Industrial), S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (anteriormente S. de Agricultura y Recursos Hidráulicos), S. de Comunicaciones y Transportes, S. de Desarrollo Social (anteriormente S. de Desarrollo Urbano y Ecología), S. de Educación Pública, S. de Salud (anteriormente S. de Salubridad y Asistencia), S. de Trabajo y Previsión Social, S. de la Reforma Agraria, S. de Turismo, Jefe de Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Jefe del Departamento del Distrito Federal), y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la aprobación, promulgación, orden de publicación y refrendo del Decreto de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, que creó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  • Es cierto el acto reclamado a la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Subdelegación de Prestaciones Económicas, Delegación Regional en la Zona Oriente, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en la emisión del oficio SP/DPSH/222/2007, de veintidós de marzo de dos mil siete.


  • Son infundadas las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables.


  • Son infundados los conceptos de violación relativos al problema de constitucionalidad del artículo 51, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (abrogada), conforme a las consideraciones siguientes:


SÉPTIMO. En el único concepto de violación, aduce la parte quejosa que, el artículo 51, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismo que le fue aplicado en el oficio **********, de veintidós de marzo de dos mil siete, emitido por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Subdelegación de Prestaciones Económicas, Delegación Regional en la Zona Oriente, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para negarle el aumento de la pensión completa que por viudez que le corresponde en razón de ser cónyuge supérstite de **********, pues el citado precepto restringe la garantía contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), pues la autoridad, en aplicación del primero de los preceptos referidos, le negó la pensión completa en virtud de haber alcanzado, sumando su pensión por jubilación a la que le corresponde por viudez, alcanzó el tope máximo de diez salarios mínimos mensuales a que hace referencia el precepto tildado de inconstitucional. --- Es infundado el concepto de violación antes resumido, por los razonamientos que a continuación se expresan. --- El artículo 123 de la Constitución establece: “Art. 123.” (Se transcribe). El precepto constitucional antes transcrito, establece una de las garantías sociales, en la especie, los derechos de los trabajadores. --- En el caso específico, el Apartado B, F XI, inciso a) dispone textualmente: (Se transcribe). --- De la fracción antes transcrita, se establece, en lo que al presente estudio interesa, el derecho a la jubilación de las personas que trabajan para una dependencia gubernamental. --- Así pues, la Ley Reglamentaria de tal garantía es la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente para el quejoso, cuyo artículo tildado de inconstitucional, dispone: “Artículo 51.” (Se transcribe). --- Como se ve, la Ley Reglamentaria permite la compatibilidad de una pensión por jubilación, como la que tiene el quejoso, con otra por viudez, a la que con posterioridad a la primera tuvo derecho por haber fallecido su esposa, afiliada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. --- Ahora bien, la fracción tercera, segundo párrafo, del numeral transcrito establece que la suma de las cuotas de pensión compatible no podrá exceder de la cuota máxima, establecida en el artículo 57 de la Ley en estudio, misma que dispone: “Artículo 57…” (Se transcribe). --- Por su parte, el diverso numeral quince establece: “Se transcribe”. --- De conformidad con los preceptos anteriores, la ley permite que exista compatibilidad entre una pensión por jubilación, que tiene el quejoso, con una por viudez. --- Sin embargo, el sistema limita la compatibilidad, a que la suma de ambas pensiones no exceda de diez veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. --- Ahora bien, se afirma que el precepto reclamado por el quejoso no contraviene la garantía contenida en el artículo 123, Apartado B, F.X., inciso a), de la Constitución, por las razones que a continuación se exponen: --- El máximo de diez veces el salario mínimo mensual establecido por la Comisión Nacional del Salario Mínimo, que establece el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al que remite el diverso 57 así como el precepto tildado de inconstitucional ya fue declarado constitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio sustentado en la tesis por contradicción 2a./J. 10/2005, publicada en la página 316, tomo XXI, correspondiente al mes de febrero de dos mil cinco, cuyo rubro y texto son: “ISSSTE. PENSIÓN JUBILATORIA. PARA CUANTIFICAR LA CUOTA DIARIA DEBE ATENDERSE A LOS ARTÍCULOS 15 Y 57 DE LA LEY RELATIVA.” (Se transcribe). --- En la ejecutoria de la que derivó la tesis anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció en los siguientes términos: (Se transcribe). --- En la ejecutoria anterior, no fue motivo de análisis el precepto reclamado como inconstitucional, esto...

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