Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 (INCONFORMIDAD 185/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Número de expediente185/2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1235/2009, CONEXO CON EL DT.-1234/2009))
Fecha07 Julio 2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA





INCONFORMIDAD 185/2010.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: jORGE L.R. DE LA TORRE.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil diez.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 185/2010, relativa al juicio de amparo directo DT 1235/2009, en contra de la resolución de treinta de abril de dos mil diez, por la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia que otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el juicio de amparo referido, y:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada legal, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • La Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:


  • El laudo emitido con fecha diez de junio de dos mil nueve, en los autos del expediente laboral ********** y su acumulado **********.

SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio 7436, de siete de octubre de dos mil nueve, remitió al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, la demanda de amparo instaurada por dicho Instituto.


CUARTO.- Mediante auto de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de garantías; registrándola bajo el expediente DT. 1235/2009 y; previos los trámites de ley, en sesión de once de febrero de dos mil diez, se dictó sentencia, en la que se concedió el amparo de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


  1. Dicte otro en el que reitere las condenas relativas a:


  1. Otorgar y respetar el dictamen de invalidez total y permanente que incapacita a la actora para el trabajo en un cien por ciento de disminución orgánica funcional.


  1. Pagar una pensión vitalicia.


  1. Cubrir prestaciones médicas.


  1. Expedir el certificado médico (RT-09) en el que se califique como de trabajo el accidente sufrido por la actora el nueve de agosto de dos mil seis, relacionado con el diverso ocurrido el veintiuno de noviembre de dos mil dos, que le ocasiona una incapacidad total y permanente.


  1. Pagar la pensión vitalicia y otorgar las demás prestaciones que marca la ley.


  1. A. nuevamente los términos en que se otorgó la condena a las pensiones por incapacidad permanente total e invalidez al cien por ciento y resuelva lo conducente de conformidad con los límites máximos establecidos que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contempla en ese sentido.


QUINTO.- Por oficio número P-A-83, de dieciocho de febrero de dos mil diez, el S. de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el testimonio de la ejecutoria de amparo, así como los cuadernos relativos al expediente laboral ********** y su acumulado **********.


SEXTO.- Mediante oficio número 1381, de veintidós de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, informó al Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por acuerdo de esa misma fecha, se dejó insubsistente el laudo pronunciado el diez de junio de dos mil nueve y se turnó el asunto al Magistrado Ponente para que se diera estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en los autos del juicio de amparo DT. 1235/2009.


Posteriormente, por oficio número 521/2010, de fecha veinte de abril de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, copia certificada del laudo dictado el veintiséis de marzo de esta anualidad, para efectos de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO.- Por auto de veintiuno de abril de dos mil diez, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa con el laudo dictado por la Primera Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación de dicho proveído, manifestara lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo dicho órgano jurisdiccional se pronunciaría en relación con el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente y con los datos aportados por la autoridad.


OCTAVO.- Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diez ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la apoderada legal del **********, desahogó dicha vista y manifestó que la autoridad responsable no dio debido cumplimiento al fallo protector.


NOVENO.- Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil diez, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo.


DÉCIMO.- Inconforme con lo anterior, la quejosa presentó escrito el trece de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó la remisión del escrito relativo, así como de los autos del juicio de amparo DT. 1235/2009 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO PRIMERO.- Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un lado, admitió la referida inconformidad, misma que se registró bajo el expediente 185/2010, por el otro, determinó que se notificara dicho proveído a la autoridad responsable y al Procurador General de la República y, finalmente, ordenó turnar los autos al M.J. de Jesús Gudiño Pelayo para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 11 fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO.- Oportunidad. En primer lugar, debe establecerse si la inconformidad, se interpuso de manera oportuna.


El auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente a la parte quejosa el cuatro de mayo de dos mil diez, tal como se advierte de la constancia de notificación que obra agregada en la foja ciento cuarenta del expediente relativo al juicio de amparo. Ahora bien, según lo establecido por el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, la notificación surtió sus efectos el seis de mayo, al haber sido inhábil el día cinco, con lo cual, conforme al artículo 105, párrafo tercero, de la ley referida, el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del siete al trece de mayo de esta anualidad, debiendo descontarse los días ocho y nueve de mayo, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al ser sábado y domingo respectivamente.


Por tanto, si el escrito de inconformidad fue presentado el trece de mayo, según se aprecia del sello que consta en la parte superior del escrito que aparece agregado a fojas tres a siete del cuaderno relativo al presente toca, es evidente que su presentación es oportuna.


TERCERO.- Cumplimiento. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el acuerdo de treinta de abril de dos mil diez, tuvo por cumplida la sentencia protectora, en virtud de que la autoridad responsable, por una parte, dejó insubsistente el laudo de diez de junio de dos mil nueve y, por la otra, dictó uno nuevo en el que reiteró las condenas relativas a: 1) otorgar y respetar el dictamen de invalidez total y permanente que incapacita a la actora para el trabajo en un cien por ciento de disminución orgánica funcional; 2) pagar una pensión vitalicia; 3) cubrir prestaciones médicas; 4) ex...

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