Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a./J. 14/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 169852 |
| Número de resolución | 1a./J. 14/2008 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
| Fecha | 01 Abril 2008 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Constitucional,Penal,Constitucional, Penal |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 197 |
El citado precepto constitucional prohíbe la imposición de multas excesivas, es decir, aquellas que no toman en cuenta la gravedad del ilícito, la capacidad económica del infractor o cualquier elemento tendente a demostrar la gravedad o levedad de la conducta que pretende sancionarse. Por tanto, el artículo 220, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal vigente a partir del 10 de junio de 2006, al establecer que cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo se impondrá una sanción pecuniaria de cuatrocientos "o" seiscientos días multa, transgrede el artículo 22 constitucional en tanto impone una multa excesiva al contener cantidades fijas, pues impide al juzgador determinar su monto de acuerdo a las circunstancias en que se cometió el ilícito, obligándolo a aplicar estrictamente una u otra de las cantidades indicadas, no obstante que el artículo 72 del mencionado Código ordena que al imponer las penas el juzgador debe tomar en cuenta como elementos destacados la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 99/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
Tesis de jurisprudencia 14/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de enero dos mil ocho.
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