Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a./J. 14/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169852 |
Número de resolución | 1a./J. 14/2008 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 197 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Penal |
El citado precepto constitucional prohíbe la imposición de multas excesivas, es decir, aquellas que no toman en cuenta la gravedad del ilícito, la capacidad económica del infractor o cualquier elemento tendente a demostrar la gravedad o levedad de la conducta que pretende sancionarse. Por tanto, el artículo 220, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal vigente a partir del 10 de junio de 2006, al establecer que cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo se impondrá una sanción pecuniaria de cuatrocientos "o" seiscientos días multa, transgrede el artículo 22 constitucional en tanto impone una multa excesiva al contener cantidades fijas, pues impide al juzgador determinar su monto de acuerdo a las circunstancias en que se cometió el ilícito, obligándolo a aplicar estrictamente una u otra de las cantidades indicadas, no obstante que el artículo 72 del mencionado Código ordena que al imponer las penas el juzgador debe tomar en cuenta como elementos destacados la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 99/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
Tesis de jurisprudencia 14/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de enero dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4468/2013)
...base, resultaba inconstitucional al prever una multa fija. Para sustentar su razonamiento el Tribunal Colegiado invocó la jurisprudencia 1a./J 14/2008, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN IV, DEL CÓD......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1220/2014)
...220 del Código Penal para el Distrito Federal, acorde con la contradicción de tesis 99/2007-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 14/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 197, tomo XXVII, correspondiente a abril de dos m......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2647/2019)
...jurídica se debe decretar la procedencia del amparo directo en revisión. En el acuerdo recurrido se dejó de aplicar la jurisprudencia 1a./J. 14/2008, de rubro: “MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2006, AL P......
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Ejecutoria num. 34/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 20-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...fijas, evidentemente contraviene el artículo 22 constitucional. 56. Derivado de esa determinación se emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2008, de la mencionada Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, pág......