Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4468/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-320/2013))
Número de expediente4468/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA






AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4468/2013.







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4468/2013.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de abril de dos mil catorce.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el treinta y uno de julio de dos mil trece, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución emitida por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticuatro de abril de dos mil trece, en el toca **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, primer y tercer párrafo, 20, fracciones II, V y X, párrafo tercero, 21 primer párrafo y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los relativos de los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. La Presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la cual determinó conceder la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable revocara la sentencia recurrida y emitiera una nueva en la que determinara un grado de culpabilidad mínimo e impusiera al quejoso las sanciones correspondientes.


CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de diciembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de tres de diciembre siguiente, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de once de diciembre de dos mil trece, su P. ordenó formar y registrar el toca con el número 4468/2014; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; además, ordenó pasar los autos al Ministro A.Z.L. de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de ocho de enero de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida.


Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que según consta a foja 186 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el viernes veintidós de noviembre de dos mil trece, misma que surtió sus efectos el lunes veinticinco siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes veintiséis de noviembre al lunes nueve de diciembre, ambos de dos mil trece, descontando los días veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre de dos mil trece y primero, siete y ocho de diciembre del propio año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso el dos de diciembre de dos mil trece, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes.


  1. El Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil siete, en la cual encontró al recurrente penalmente responsable de la comisión de los delitos de Robo Calificado (respecto de vehículo automotriz), previsto y sancionado en los artículos 220, fracción IV, y 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que radicó el asunto con el número de toca penal **********. Seguidos los trámites correspondientes, dicho órgano jurisdiccional confirmó la sentencia recurrida.


  1. En contra de tal determinación se promovió juicio de amparo, al que, seguidos los trámites correspondientes, se le identificó con el número de amparo directo **********, radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y resuelto el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 220, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, y conceder el amparo para el efecto de que la responsable revocara la sentencia recurrida y emitiera una nueva en la que determinara un grado de culpabilidad mínimo e impusiera al quejoso las sanciones correspondientes.


En lo que interesa, el quejoso argumentó en su demanda de amparo que se vulneraban en su perjuicio los principios de exacta aplicación de la ley, de legalidad y seguridad jurídica, así como el de completa imparcialidad, en razón de lo siguiente: no se respetó su derecho a ser tratado como inocente hasta que se demostrara alguna responsabilidad penal; se le impuso un pena excesiva, no se le informó de sus derechos al ser detenido; se cometieron abusos de autoridad al momento de la detención; la confesión de hechos se obtuvo mediante tortura; los elementos de prueba no son suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del inculpado en su comisión, además de que el juez de la causa no estuvo presente durante la celebración de las audiencias.


El Tribunal Colegiado, al resolver el asunto, se avocó al conocimiento de las cuestiones de legalidad planteadas por el amparista y consideró que en su mayoría, los conceptos de violación hechos valer eran infundados.


No obstante, el Tribunal Colegiado advirtió que, tal como fuera planteado en la demanda de amparo, la individualización de la pena resultaba incorrecta. Al respecto, destacó que la afectación al bien jurídico protegido por la norma penal fue mínimo y que no podía imponerse al quejoso multa, pues el artículo 220, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, en que dicha multa tenía su base, resultaba inconstitucional al prever una multa fija.


Para sustentar su razonamiento el Tribunal Colegiado invocó la jurisprudencia 1a./J 14/2008, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:


MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2006, AL PREVER UNA SANCIÓN PECUNIARIA DE CUATROCIENTOS "O" SEISCIENTOS DÍAS MULTA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de revisión e hizo valer en su escrito de agravios lo siguiente:


[…]El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito omitió, puntos de importancia que me causan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR