Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 136/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Reiteración))

Número de registro176781
Número de resolución1a./J. 136/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 672
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria consignado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran dentro del mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establezca una exención o un trato privilegiado, ya sea en la exposición de motivos de la ley respectiva o en el proceso legislativo correspondiente, deben expresarse las razones particulares por las cuales se estimó necesaria tal distinción, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de valorarlo, lo que también puede hacer del contenido de los propios preceptos, cuando de ellos derive con toda claridad la justificación del trato privilegiado. En ese tenor, si de la exposición de motivos que originó la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, y del procedimiento legislativo correspondiente, no se advierten elementos que justifiquen objetivamente el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), del citado ordenamiento, vigente para el año 2004, es indudable que éste viola el citado principio constitucional al gravar con la tasa del 0% la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases mayores de diez litros, mientras que la propia ley grava con la tasa general del 15% la enajenación de dicho líquido cuando su presentación sea en envases menores de ese volumen.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1413/2004. La Victoria, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

Amparo en revisión 1806/2004. Compañía Embotelladora de Sinaloa, S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Amparo en revisión 6/2005. P., S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Amparo en revisión 343/2005. Bebidas Purificadas del Cupatitzio, S.A. de C.V. y otra. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..

Amparo en revisión 448/2005. P., S. de R.L. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

Tesis de jurisprudencia 136/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

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